REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
Actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DEMANDANTE: JENNIFER PAOLA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.354.490, en nombre y representación de su hija, la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) domiciliadas en el barrio Libertadores de América, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
DEMANDADO:JONATHAN SAUL CARDENAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.693.277, domiciliado en el barrio Libertadores de América, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO:FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE:2643-11
I
NARRATIVA
El procedimiento se inicia, mediante escrito recibido ante este Despacho Judicial, en fecha 14 de abril de 2.011, remitido por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Bolívar del estado Táchira; por el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 literal I) de la LOPNNA, solicitan sea Fijada la Obligación de Manutención, que el ciudadano JONATHAN SAUL CARDENAS SANCHEZ, debe sufragar a favor de su hija, la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) representada por su progenitora, la ciudadana JENNIFER PAOLA MORENO, todos ya identificados. Obligación que estima en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) mensuales y el doble en la época de inicio del año escolar y en la época decembrina. Anexaron fotocopias simples en dos (02) folios útiles.
Por auto de fecha 18 de abril de 2.011 (fl.5-6) es admitida la demanda, ordenándose la notificación del Ministerio Público, así como la citación de la Parte Accionada, para su comparecencia ante este Juzgado, en el término de Ley, de igual modo, se libró oficio No.3130-272, al propietario de la Funeraria Jardines de San Antonio, para que informe a este Tribunal, el monto del salario devengado por el identificado demandado, así como cualquier otro beneficio que pudiere percibir. Se libró lo conducente.
Al folio 10, riela oficio de fecha 05 de mayo de 2.011, remitido a este Despacho Judicial, por la Gerente de la Funeraria Jardines de San Antonio S.R.L.
Diligencia de fecha 10 de mayo de 2.011 (fl.11) mediante la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna en actas, la boleta de notificación debidamente firmada en igual fecha, por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
De fecha 11 de mayo de 2.011, diligencia en que el Alguacil de este Despacho Judicial, consigna la boleta de citación, debidamente firmada en igual data, por el ciudadano JONATHAN SAUL CARDENAS SANCHEZ.
Al folio 15, acta de fecha 17 de mayo de 2.011, en que se deja constancia que siendo el día y la hora fijada para la realización del Acto Conciliatorio, solo se hizo presente la identificada Parte Accionada, no haciéndolo la Parte Demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado.
En escrito de fecha 17 de mayo de 2.011 (fl.16) el ciudadano JONATHAN SAUL CARDENAS SANCHEZ, da Contestación a la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada en su contra, por la ciudadana JENNIFER PAOLA MORENO.
A los folios 17 y 18, oficios remitidos a este Tribunal de Municipio, por la ciudadana Marta Duque de Thomas, Gerente de la Funeraria Jardines de San Antonio, en fechas 21 de mayo de 2.011 y 05 de mayo de 2.011, respectivamente.
Inserto al folio 19, auto de fecha 26 de mayo de 2.011, por el cual se acuerda oficiar a la empresa Jardines de San Antonio S.R.L, para que informen a este Juzgado, el monto de prestaciones sociales retenidas al ciudadano JONATHAN SAUL CARDENAS SANCHEZ. Se libró lo conducente.
Mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2.011, la Parte Accionada, ciudadano JONATHAN SAUL CARDENAS SANCHEZ, promueve pruebas en la causa que nos ocupa; las cuales fueron admitidas mediante auto de igual calenda, que riela al folio 25.
II
MOTIVA
Estando la causa que nos ocupa, dentro de la oportunidad contenida en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este operador de Justicia, pasa a dictar sentencia al fondo, previas las consideraciones siguientes:
La pretensión de la ciudadana JENNIFER PAOLA MORENO, quien actúa en nombre y representación de su hija (se omite el nombre por disposición de Ley) se refiere a la Fijación de la Obligación de Manutención, que a favor de la segunda, debe aportar su progenitor, ciudadano JONATHAN SAUL CARDENAS SANCHEZ; obligación que estima en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) mensuales, y el doble en la época de inicio del año escolar y en la época decembrina, así como el aporte de por mitad, para los gastos médicos y por medicinas cuando la niña lo amerite.
Debidamente emplazada la Parte Accionada, ciudadano JONATHAN SAUL CARDENAS SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la LOPNA, sólo este se hizo presente en fecha 17 de mayo de 2.011, a las diez de la mañana (10:00 a.m) oportunidad para la celebración de la Audiencia de Conciliación, prevista en el artículo 516 de la indicada Ley especial, no haciéndolo la Parte Actora, ni por sí, ni por medio de apoderado; por lo cual, fue declarado desierto el acto.
En igual data, el ciudadano JONATHAN SAUL CARDENAS SANCHEZ, mediante escrito, dio contestación a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada en su contra; en el cual señala, que no puede dar lo que está solicitando la mamá de su hija, pues trabaja en la Funeraria Jardines de San Antonio, devengando sueldo mínimo, el cual es por la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Siete Bolívares (Bs.1.407,oo) mensuales, tal como se evidencia de la constancia que corre inserta al folio 10; que si bien su actual pareja también trabaja, gana sueldo mínimo, con la cual tiene una niña de 09 meses de edad, aunado a que paga alquiler donde viven, los servicios básicos y los gastos de alimentación de la niña; por lo que puede ofrecer, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extra por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,oo) para gastos de estudio y de navidad, lo cual depositará en la cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar en el Banco Bicentenario; en cuanto a los gastos médicos, cancelará la mitad, junto con la mamá de su hija.
Abierta la causa a pruebas, sobre la base de lo establecido en el artículo 517 de la LOPNA, solo la Parte Accionada, promovió dentro del correspondiente lapso de ocho (08) días de despacho, medios de prueba.
Pruebas de la Parte Demandante:
Junto al escrito de solicitud, la Parte Actora acompañó fotocopia simple del Acta de Nacimiento No.3.295, de fecha 26 de octubre de 2.006, expedida por el Registrador Civil de las Unidades Hospitalarias Públicas del Municipio San Cristóbal capital del estado Táchira, a nombre de (se omite el nombre por disposición de Ley). Fotocopia simple de la cédula de identidad No.18.354.490, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JENNIFER PAOLA MORENO.
Los referidos documentos escritos, son valorados por este operador de Justicia, sobre la base de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, sirviendo para demostrar la Filiación Legalmente establecida como padres, entre los ciudadanos JENNIFER PAOLA MORENO y JONATHAN SAUL CARDENAS SANCHEZ, para con su hija, la niña (se omite el nombre por disposición de Ley). Así se decide.
Al folio 10, riela oficio de fecha 05 de mayo de 2.011, recibido en este Despacho, en fecha 09 de mayo de 2.011, suscrito por la ciudadana Marta Duque de Thomas, Gerente de la Funeraria Jardines de San Antonio S.R.L; presenta firma legible, así como sello húmedo.
Documento escrito que este Jurisdicente valora en conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, sirviendo para demostrar que el ciudadano JONATHAN SAUL CARDENAS SANCHEZ, labora en dicha sociedad de responsabilidad limitada, devengando actualmente un salario de mensual de Un Mil Cuatrocientos Siete Bolívares (Bs.1.407,oo). Así se decide.
Pruebas de la Parte Demandada:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.775.588, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CLAUDIA MILEIDA GUAIMA VARGAS.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-16.693.277, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JONATHAN SAUL CARDENAS SANCHEZ.
Fotocopia simple de la Constancia de Unión Estable de Hecho, expedida en fecha 25 de mayo de 2.011, por la Delegada del Ejecutivo del estado, en el Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JONATHAN SAUL CARDENAS SANCHEZ y CLAUDIA MILEIDA GUAIMA VARGAS.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.705 de fecha 30 de agosto de 2.010, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia la Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, a nombre de (se omite el nombre por disposición de Ley).
Los indicados documentos escritos, son valorados por este Juzgador, de conformidad con lo que enseña el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, sirviendo para demostrar que el ciudadano JONATHAN SAUL CARDENAS SANCHEZ, tiene un nuevo hogar, conformado con la ciudadana CLAUDIA MILEIDA GUAIMA VARGAS y con su hija, (se omite el nombre por disposición de Ley) por quien también debe velar en su manutención. Así se decide.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 76, segundo aparte, establece lo siguiente:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas… La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria” (cursivas y negrillas del Tribunal)
En su artículo 78 expone lo que sigue:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” (cursivas del Tribunal)
La Obligación de Manutención, comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el Niño, Niña y Adolescente.
Como ya se indicó supra, el obligado alimentario, ciudadano JONATHAN SAUL CARDENAS SANCHEZ, en su escrito de contestación a lo pretendido por la ciudadana JENNIFER PAOLA MORENO, manifestó que no puede dar lo que está solicitando la madre de su hija (se omite el nombre por disposición de Ley) por lo que ofrece en su beneficio, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extra por la misma cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,oo) para gastos de estudio y de navidad; en cuanto a los gastos médicos, los cubrirá de por mitad, cuando la niña lo amerite.
En este orden de ideas, adminiculando este Juzgador, los medios de prueba que constan en las actas procesales; queda plenamente demostrada, la Filiación Legalmente establecida entre el dador alimentario, para con su hija (se omite el nombre por disposición de Ley); en cuanto a la necesidad e interés de la niña que requiere la Obligación de Manutención, no se amerita de plena prueba, pues esto se desprende de su condición de tal. Pues bien, si bien se da cumplimiento a los dos primeros requisitos de Ley para la procedencia de la Fijación de la Obligación de Manutención; se ha de tomar también en cuenta, la capacidad económica del obligado alimentario, de conformidad con lo que enseña el artículo 369 de la LOPNA; es así, que al no traer la Parte Accionante, medio de prueba alguno que permita demostrar que el ciudadano JONATHAN SAUL CARDENAS SANCHEZ, cuenta con la capacidad económica suficiente, que le permita a este, cubrir en beneficio de su hija, la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) la Obligación de Manutención, tal como fue estimada; y al contrario, si constando en actas el ingreso mensual por concepto de salario, del identificado dador alimentario, así como también que cuenta con un nuevo hogar, donde nació su hija la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) por quien debe velar también en su manutención y bienestar; este operador de Justicia -salvo mejor criterio- toma para la Fijación de la Obligación de Manutención que a favor de la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) debe sufragar mensualmente su progenitor, el ciudadano JONATHAN SAUL CARDENAS SANCHEZ, tomando como base, la cantidad por este indicada en el escrito de contestación a la demanda; es decir, Doscientos Bolívares (Bs.200,oo) mensuales, lo cual equivale al 20,8% de un salario mínimo mensual; y para los meses de septiembre y diciembre de cada año, una Cuota Extraordinaria de Doscientos Bolívares (Bs.200,oo) para gastos de estudio y de navidad; debiendo cubrir el accionado de por mitad, los gastos médicos y por medicinas, cuando su hija (se omite el nombre por disposición de Ley) lo amerite. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar, la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana JENNIFER PAOLA MORENO, en nombre y representación de su hija, la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) en contra del ciudadano JONATHAN SAUL CARDENAS SANCHEZ, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano JONATHAN SAUL CARDENAS SANCHEZ, debe aportar en beneficio de su hija (se omite el nombre por disposición de Ley) en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una Cuota Extraordinaria por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,oo) para gastos de estudio y de navidad; cantidad que será depositada dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes en la respectiva cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, que ordene aperturar este Tribunal, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Los gastos por medicinas y tratamientos médicos que amerite la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) deben ser sufragados en partes iguales por los identificados progenitores.
CUARTO: La Obligación de Manutención será ajustada en forma automática y proporcional anualmente, de acuerdo a los incrementos de inflación determinado por los índices del Banco Central de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 02 días del mes de Junio de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp. No.2643-11
PAGP/rmmr