REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
SOLICITANTES: ROSA NORAIMA MERCHAN DE CABALLERO y MARCO ANTONIO CABALLERO CASSIANI, venezolana la primera, colombiano el segundo, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.017.072 y No.E-82.285.775, en su orden, domiciliada la primera en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira y el segundo en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, respectivamente.
ASISTENTE:GISELA COROMOTO SANCHEZ PRIETO, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.125.850, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, capital de estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2663-11
I
En fecha 12 de mayo de 2.011, es recibido ante este Tribunal de Municipio, oficio No.3190-490 de fecha 02 de mayo de 2.011, remitido por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el cual remite a este Despacho Judicial del Municipio Bolívar del estado Táchira, en virtud de la Incompetencia declarada por el territorio, la solicitud de Divorcio que por Ruptura prolongada de la Vida en Común, cursara ante ese Tribunal bajo el No.7541; presentada por los ciudadanos ROSA NORAIMA MERCHAN DE CABALLERO y MARCO ANTONIO CABALLERO CASSIANI, ya identificados. Indican los solicitantes, que en fecha 21 de Junio de 2.001, contrajeron matrimonio civil ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, conforme consta en acta No.15 que acompaña marcada con la letra “A”; que fijaron su residencia conyugal en el Municipio Bolívar del estado Táchira, no procreando hijos, ni adquiriendo bienes; decidiendo separarse desde el 01 de enero de 2.005. Que por las razones esgrimidas, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que solicitan sea declarado el Divorcio, por Ruptura prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2.011 (fl.10) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público y se instó a los solicitantes, impulsar las fotocopias respectivas a los fines de su certificación.
Al folio 12, corre diligencia de fecha 02 de Junio de 2.011 por la que el Alguacil Titular de este Tribunal, consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público del estado Táchira.
Riela al folio 13, diligencia de fecha 02 de junio de 2.011, en que la ciudadana Fiscal XV del Ministerio Público del estado Táchira, abogada Laura Gallanti Bertaggia, manifiesta al Tribunal, que no hay objeción que hacer, a la solicitud de Divorcio presentada, pues se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.15, de fecha 21 de Junio de 2.001, asentada ante el Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos MARCO ANTONIO CABALLERO CASSIANI y ROSA NORAIMA MERCHAN ORTIZ, ya identificados. Certificación expedida por el ciudadano Secretario del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 11 de abril de 2.011.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.017.072, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ROSA NORAIMA MERCHAN DE CABALLERO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.E-82.285.775, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARCO ANTONIO CABALLERO CASSIANI.
Fotocopia simple del pasaporte fronterizo No.FB103600, República de Colombia, a nombre de MARCO ANTONIO CABALLERO CASSIANI, CC-72.158.723.
II
Pues bien, del estudio que este operador de Justicia realiza tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos escritos presentados, sobre la base de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para ello y tomando en cuenta la opinión Fiscal, se desprende que los identificados ciudadanos MARCO ANTONIO CABALLERO CASSIANI y ROSA NORAIMA MERCHAN ORTIZ, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 21 de Junio de 2.001, según consta en el Acta de Matrimonio No.15, presentada en fotocopia certificada. Es así, que cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgador, considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges ROSA NORAIMA MERCHAN DE CABALLERO y MARCO ANTONIO CABALLERO CASSIANI, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 21 de Junio de 2.001, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.15. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada y remitirla al Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 28 días del mes de Junio de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2663-11
PAGP/rmmr