REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
SOLICITANTES: JORGE LUIS FLOREZ RINCON y LAVINIA LAGOS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.112.198 y No.V-11.111.172, en su orden, domiciliado el primero en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira y la segunda en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, respectivamente.
ASISTENTE-
APODERADO:ZINDIA LISBETH SANCHEZ ANGARITA y JAIME PEREZ GALLO, abogados en ejercicio de su profesión, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.79.412 y No.63.212, en su orden, domiciliados en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2664-11
I
En fecha 16 de mayo de 2.011, es presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito mediante el cual los ciudadanos JORGE LUIS FLOREZ RINCON y LAVINIA LAGOS QUINTERO, asistido el primero y representada la segunda por los profesionales del derecho, Zindia Lisbeth Sánchez Angarita y Jaime Pérez Gallo, respectivamente; solicitan sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Indican los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 19 de agosto de 1.995, según consta en acta No.172, que anexan marcada “A”; estableciendo su domicilio conyugal, en la calle 2 No.3-10, barrio Las Flores, Aldea Las Dantas, Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del estado Táchira, que debido a desavenencias personales, decidieron separarse de hecho desde el día 25 de septiembre de 2.005; agregan a su exposición, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles ni inmuebles; por lo cual, como ya se indicó, solicitan sea declarado el divorcio. Anexaron documentos escritos en 09 folios útiles.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2.011 (fl.12) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público y se instó a los solicitantes, impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación.
Al folio 14, diligencia de fecha 02 de junio de 2.011, mediante la cual la ciudadana Fiscal XV del Ministerio Público del estado Táchira, abogada Laura Gallanti Bertaggia, manifiesta al Tribunal, que no hay objeción que hacer, a la solicitud de Divorcio presentada, pues se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.
De fecha 02 de Junio de 2.011 (fl.15-vuelto) diligencia en que el Alguacil Titular de este Juzgado, consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público del estado Táchira.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.172, de fecha 19 de agosto de 1.995, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JORGE LUIS FLOREZ RINCON y LAVINIA LAGOS QUINTERO, ya identificados. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 25 de marzo de 2.008.
Original del poder especial, conferido por la ciudadana LAVINIA LAGOS QUINTERO, al profesional del derecho Jaime Pérez Gallo, ya identificados; documento autenticado ante la Oficina Pública Notarial de la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, bajo el 47, folio 54 de los libros de autenticaciones, en fecha 13 de mayo de 2.011.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.112.198, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JORGE LUIS FLOREZ RINCON.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.111.172, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LAVINIA LAGOS QUINTERO.
Fotocopia simple del carnet del Instituto de Previsión Social del abogado a nombre de Zindia Lisberth Sánchez Angarita y fotocopia simple del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado a nombre de Jaime Pérez Gallo; signados con los números 79.412 y 63.212, respectivamente.
II
Pues bien, del estudio que este operador de Justicia realiza tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos escritos presentados, sobre la base de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para ello y tomando en cuenta la opinión Fiscal de no objeción a la solicitud de divorcio, se desprende que los identificados ciudadanos JORGE LUIS FLOREZ RINCON y LAVINIA LAGOS QUINTERO, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 19 de agosto de 1.995, según consta en el Acta de Matrimonio No.172, presentada en fotocopia certificada. Es así, que cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Legislador Patrio; este operador de Justicia, considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges JORGE LUIS FLOREZ RINCON y LAVINIA LAGOS QUINTERO, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 19 de agosto de 1.995, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.172. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada y remitirla tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 28 días del mes de Junio de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2664-11
PAGP/rmmr
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