REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
SOLICITANTES: RAMÓN ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ y GLORIA AMPARO BAUTISTA DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No.V-8.986.387 y No.V-13.365.789, anteriormente identificada con la cédula de ciudadanía colombiana No.60.253.831, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.31.544, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:2665-11
I
En fecha 18 de mayo de 2.011, es presentado personalmente por sus firmantes ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos RAMÓN ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ y GLORIA AMPARO BAUTISTA DE GÓMEZ, asistidos por el profesional del derecho José Omar Sánchez Quiroz, solicitan se declare el Divorcio y Disuelto el Vínculo Matrimonial entre ellos contraído. Arguyen los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, ante el Juzgado del Distrito Bolívar del estado Táchira, en fecha 21 de Junio de 1.988, tal como consta en el Acta de Matrimonio, que anexan marcada “A”; fijando su domicilio conyugal, en la calle 10 con carrera 12, No.12-24, barrio La Popa de la ciudad de San Antonio del Táchira; separándose de hecho, desde el 15 de noviembre de 2.003; unión dentro de la cual no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (05) años, viviendo cada uno en domicilios diferentes. Anexaron documentos escritos en 02 folios útiles.
Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2.011 (fl.05) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público y se instó a los solicitantes, impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación.
Riela al folio 07, diligencia de fecha 02 de Junio de 2.011 en que el Alguacil Titular de este Juzgado de Municipio, consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público del estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 02 de Junio de 2.011 (fl.08) la ciudadana Fiscal XV del Ministerio Público del estado Táchira, abogada Laura Gallanti Bertaggia, manifiesta a este Tribunal, que no hay objeción que hacer, a la solicitud de Divorcio presentada, pues se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.12, de fecha 21 de Junio de 1.988, asentada ante el Juzgado del Distrito, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ y GLORIA AMPARO BAUTISTA CARREÑO, ya identificados. Certificación expedida por la ciudadana Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 17 de diciembre de 2.009.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.986.387, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de RAMÓN ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.365.789, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de GLORIA AMPARO BAUTISTA DE GÓMEZ.
II
En este orden de ideas, del estudio que este Juzgador realiza tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos escritos presentados, con base a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para ello y tomando en cuenta la opinión Fiscal de no objeción a lo solicitado, se desprende que los identificados ciudadanos RAMÓN ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ y GLORIA AMPARO BAUTISTA CARREÑO, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Distrito, hoy Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 21 de Junio de 1.988, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.12. Pues bien, cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Legislador Patrio, este operador de Justicia, considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges RAMÓN ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ y GLORIA AMPARO BAUTISTA DE GÓMEZ, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Juzgado del Distrito, hoy Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 21 de Junio de 1.988, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.12. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda estampar la correspondiente nota marginal, en el Libro de Actas de Matrimonio del año 1988, llevado por este Tribunal, Acta de Matrimonio No.12.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 28 días del mes de Junio de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2665-11
PAGP/rmmr
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