REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
años 201º de la INDEPENDENCIA y 152º de la FEDERACION
SAN JUAN de COLON, al PRIMER días de JUNIO de DOS MIL ONCE.-
LAS PARTES
Parte Actora: MARIO JOSE MARQUINA BERTHE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-1703360, de este domicilio Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su condición de demandante y dirección en Av 2No.2-7, quinta La Brizna, Sector El Pinar;
Parte DEMANDADA: MARIA ROSALBA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9349418, del mismo domicilio y residencia en calle 2 esquina carrera 3, una bodega, sector Centro de Colón;
Motivo: COBRO DE BOLIVARES.-
Expediente N° 1658-10 del 04-08-2010
Términos de la controversia
Se inicia el presente procedimiento con DEMANDA, de la cual se desprende, que el demandante el 10-05-2010, recibió de la demandada un cheque # 55660379 de su cuenta en BANFOANDES ( hoy Bicentenario) # 70026630000024119 por Bs. 2.000,oo el cual aún por cobrar; que el 02-06-10, el Banco devolvió el cheque por falta de provisión de fondos, siendo infructuosas las gestiones de cobro posteriores; que se aplica el artículo 491 y 456 del Código de Comercio,; que por ello demanda por el juicio ordinario previsto en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (CPC), para que pague el capital adeudado, los intereses de mora, el derecho de comisión, las costas procesales, estimándo la demanda en Bs. 2.100,oo, y señala domicilio procesal,
El Tribunal el 04-08-10, la admitió,
Al folio 12, consta citación personal de la demandada;
Vencido el plazo de la comparecencia, abriose el lapso probatorio y el
Demandante promovió, las siguientes:
El mérito favorable de las actas procesales;
La documental del cheque objeto de la demanda; escrito que fue admitido oportunamente por el Despacho;
Estando la causa para decisión con los elementos insertos en las actas, se estiman las siguientes
MOTIVACIONES de HECHO y de DERECHO
El demandante recibió un cheque de la plaza el 10-05-10 y pagadero a la vista en misma fecha, pero lo presentó al cobro 23 días naturales después, o 17 días hábiles después, es decir el día 02-06-10;
Es decir incumplió lo previsto en el artículo 492 del Código de Comercio, es decir no lo presento dentro de los ocho días siguientes a su emisión;
Por ello es aplicable la previsión del artículo 493 ejusdem, es decir, que el poseedor (beneficiario) pierde su acción contra la libradora del cheque, si después de transcurridos los términos establecidos, la cantidad de giro ha dejado de ser disponible (falta de fondos) por hecho del librado, y así se decide;
en consecuencia, la fundamentación de derecho mercantil o comercial utilizada como base legal es inaplicable al presente caso, por tanto debe ser declarada sin lugar, y en atención al Estado de Justicia previsto en el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es vigente la previsión del artículo 648 y 640 del Código de Procedimiento Civil vigente, para el pago de deudas liquidas y exigibles, y así se decide;
En consecuencia,
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso constitucional de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, acorde al artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda intentada por MARIO JOSE MARQUINA BERTHE en contra de la ciudadana MARIA ROSALBA ROSALES;
SEGUNDO: Se sentencia en costas al demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil;
TERCERO: Notifíquese a las partes, de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil;
Líbrense Boletas, Ejecútese, Diarícese y déjese copia para archivo del Tribunal y publíquese informáticamente en la página del Poder Judicial de Venezuela.-
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha (01-06-11), siendo las 3:07 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
Exp. C-1658-10 .-ca.
Sede: Calle 3 con carrera 8 esquina N° 3-3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Teléfono: 0277-2913487, Horas de Despacho: 8:30 a.m a 3:30 P.M. Horario Administrativo: 3:30 P.M. a 4:30 P.M.-
1811-2011.- Bicentenario del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y del
CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO.-
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