REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE ,.
año 201º de la INDEPENDENCIA y 152º de la FEDERACION
SAN JUAN de COLON, al PRIMER día de JUNIO de DOS MIL ONCE.-
LAS PARTES
Parte Actora: MARIA FRANCISCA MEJIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5782166, residenciada en Barrio Santa Eduviges, carrera 6 entre Calle 1 y 2, de esta ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su condición de Madre del(a) niño(a) DANIELA ALEJANDRA RIVAS MEJIA;
Parte Obligado: RICHARD JACSON RIVAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13171659, docente con residencia en Barrio Santa Barbara, calle 1, cas no. 4-32 de esta ciudad, como su padre legítimo;
Motivo: FIJACION de Obligación de Manutención.-
Expediente N° 1553-10 del 11-10-2010
Se inicia el presente procedimiento por solicitud del 05-10-2010, formulada por la parte actora, para la celebración de Acto conciliatorio con el padre del niño, a fin de acordar el monto de la Obligación de su Manutención mensual, y que en contrario sea obligado a ello por el Despacho, estimándola en la suma de Bs. 600,oo; suministrando la dirección de citación y consignando copia de cedulas y acta de nacimiento;
El Tribunal el 10-10-10, la admitió, fijando fecha y hora para el acto conciliatorio, ordenando la notificación al Ministerio Público jurisdiccional;
Citado (folio 9) personalmente el obligado;
al folio 10, propone en el acta conciliatoria prevista, el pago mensual de Bs. 400,oo mensual, contrariando la parte actora dicha oferta;
En ejercicio del derecho a promover pruebas, la parte actora consignó copia de resumen de pago del obligado, librado por el Ministerio del Poder popular para la Educación;
Considerando que el obligado no promovió pruebas, se estiman las siguientes
MOTIVACIONES de HECHO y de DERECHO
La filiación del(la) niño(a)(adolescente) con sus padres esta comprobada con el acta de nacimiento; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Título 3, establece derechos humanos, civiles, sociales de las familias (artículo 75, 78)(sujetos de derecho, protección integral e interés superior), sus garantías y deberes; que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), establece que … La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño(a) y adolescente.” , que es beneficio, derecho humano individual y familiar, que esta al cargo igualitario de los padres (u obligados por ley); que debe ser puntual, oportuna, adelantada, que su atraso genera intereses de mora;
que es un crédito privilegiado, preferencial; Que su omisión, retardo, falta, sustitución o alteración, vulnera los derechos e intereses del(la) niño(a) para cubrir diariamente sus necesidades, permite declarar parcialmente con lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana MARIA FRANCISCA MEJIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5782166, residenciada en Barrio Santa Eduviges, carrera 6 entre Calle 1 y 2, de esta ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su condición de Madre del(a) niño(a) DANIELA ALEJANDRA RIVAS MEJIA; y por ello el ciudadano RICHARD JACSON RIVAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13171659, docente con residencia en Barrio Santa Barbara, calle 1, cas no. 4-32 de esta ciudad, como su padre legítimo; Deberá pagar a partir de la presente fecha, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Bolívares mensuales (Bs. 450,oo) o 5,92 unidades tributarias, equivalente al 32,14 % del sueldo mínimo nacional vigente, por concepto de Obligación de Manutención fijada, de inmediato a la Madre del(a) niño-a- adolescente al cambio de recibo o mediante deposito en la cuenta bancaria que se abrirá al efecto, monto que se pagará doble (Bs. 900,oo) en Agosto y Diciembre por razones de temporadas especiales, y así se decide.
En consecuencia,
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso constitucional de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, acorde al artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN de Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana MARIA FRANCISCA MEJIA, en su condición de Madre del(a) niño(a) DANIELA ALEJANDRA RIVAS MEJIA
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano RICHARD JACSON RIVAS GARCIA, en su condición de padre legítimo, pagar de inmediato a partir de la presente fecha, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Bolívares mensuales (Bs. 450,oo) o 5,92 unidades tributarias, equivalente al 32,14 % del sueldo mínimo nacional vigente, por concepto de Obligación de Manutención;
TERCERO: Para los meses de Agosto y Diciembre, se pagara la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo), a los fines de cubrir los gastos propios de cada temporada;
CUARTO: Se ordena abrir cuenta bancaria al nombre del(a) niño-a-adolescente con la firma de la madre, para recibir los montos fijados;
QUINTO: Se establece la validez del ajuste en forma automática y proporcional de la Obligación de Manutención, considerando las variaciones anuales de la tasa de inflación, en base a los índices de precios del Banco Central de Venezuela;
SEXTO: Notifiquese a las partes, la presente sentencia;
Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ).-
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha (26-05-11), siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
Exp. P-1553-10
ca.
Sede: Calle 3 con carrera 8 esquina N° 3-3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Teléfono: 0277-2913487, Horas de Despacho: 8:30 a.m a 3:30 P.M. Horario Administrativo: 3:30 P.M. a 4:30 P.M.-
1811-2011.- Bicentenario del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y del
CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO.-
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