REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE.-
Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación
En SAN JUAN de COLON, VEINTIOCHO de JUNIO de DOS MIL ONCE.-

Expediente N° 1213-08.-. IDENTIFICACION de la
Parte Actora: EILEEN DELIANA ROJAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9348375, residenciada en la calle 2, N° 1-61, Barrio Urdaneta de esta ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su condición de Madre de los niños RAMON HUMBERTO y JUAN DIEGO ZAMBRANO ROJAS;

Parte Obligado: EUDES TELEMACO ZAMBRANO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9348214, residenciado en la calle 4, No. 10-34 (al lado de repuestos Elite- Iván) de esta ciudad, en su condición de padre de los niños RAMON HUMBERTO y JUAN DIEGO ZAMBRANO ROJAS;

Motivo: Cumplimiento de la Obligación de Manutención
Nota: Las negrillas y mayúsculas son de quién suscribe en esta instancia municipal
Términos de la Controversia Reseña de las actas procesales

Consta al folio 92, que este Despacho FIJO el 18-04-2008 como Obligación de Manutención la suma mensual de Bs. 614,79 y de Bs. 1.229,58 en agosto y diciembre; que al f. 66, el Juzgado Superior Tercero jurisdiccional, confirma la mensualidad de Bs. 614,79 y la cuota extraordinaria solo en el mes de Diciembre, el 05-06-2008;
Al folio 79, constan facturas y gastos médicos de operación-cesárea;
Abierta la Pieza No. 2, al f. 204, el 05-10-2009, la demandante denuncio el incumplimiento del obligado respecto a la falta de pago de las mensualidades;
El Tribunal admitió la solicitud de Cumplimiento, el 08-10-09 (.f.207);
Al f. 209, el 13-10-09, la demandante solicita calcular las cuotas atrasadas y el pago de los intereses correspondientes;
al f. 223, consta celebración de ACTO CONCILIATORIO entre las partes, del cual se desprende, que el obligado impugna el acta de nacimiento de Juan Diego Zambrano Rojas; que ofrece para su hijo Ramón Humberto la suma mensual de Bs. 300,oo; que acepta la deuda de 19 mensualidades atrasadas; que pide se haga la prueba de ADN para verificar la filiación del menor cuya partida de nacimiento impugnó; La Demandante en uso de la palabra, expuso que la mensualidad fue fijada en Bs. 614,79 y confirmada por Juzgado Superior; Abierto el procedimiento a pruebas, la demandante su promoción;
Al f. 231, constan facturas de gastos en letras G, H, H1, I1 al I5, J, J1 y K;
Al f. 271, el 02-12-09, solicita el obligado se oficie al Registro Civil sobre el expediente No. 702, o acta de nacimiento de Juan Diego Zambrano;
Al f. 275, este Despacho, el 17-12-09, sentencia al pago de Bs. 13.661,16 por mensualidades atrasadas y los intereses de mora;
Al f. 370, el Despacho el 22-10-10, insta a la demandante a señalar lugar de trabajo o fuente de ingreso del obligado, a fines legales consiguientes;
Al f. 371, el 04-11-10, la demandante reitera el incumplimiento de pago;
Y al f. 373, el 26-01-11, el Tribunal admite dicho Procedimiento;
El 25-04-11, f. 375 y 376, la solicitante consigna facturas por gastos médicos, operación practicada a uno de los niños;
Al folio 383, constan gastos médicos a uno de los niños;
Al f. 392, el 25-05-11, consta CITACION PERSONAL del obligado;
Al f. 394, el 24-05-11, el obligado expone su imposibilidad de asistir al acto conciliatorio, ofrece pagos parciales de la deuda, que se revise el expediente por carecer de empresa;
Al f. 395, el 26-05-11, el obligado propone plan de pagos, solicita revisión de la mensualidad fijada por exagerada, que tienen dos hijos más y que sus ingresos no sobrepasan los Bs. 1.500,oo por mes;
Al f. 396, el 30-05-11, se levantó acta conciliatoria, sin la presencia del obligado, exponiendo la demandante que la deuda asciende a Bs. 42,824,85 desde abril 2008, reitera el incumplimiento, rechaza los alegatos del obligado, habida cuenta de convenimientos no cumplidos;
Al f. 397 y 399, el 06-06-11, la demandante consigna copia de instrumento privado para su ratificación por Bs. 10.000,oo;
Abierta la Pieza No. 3 de autos, al folio 408, el 13-06-11, la demandante consigna facturas por gastos;
Al folio 411, el 13-06-2011, se agregan facturas varias de gastos;
Al folio 412, el 15-06-11, se ratifica instrumento privado consignado;

MOTIVACIONES de HECHO y de DERECHO
La filiación de los niños con sus padres esta comprobada con actas de nacimiento, independientemente de la impugnación y desconocimiento formuladas por el obligado, quién no impulsó conforme a derecho, a lo largo de este procedimiento, y conlleva a una aceptación tácita de aquella;
Que el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dispone que “… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente.” , que es un derecho humano individual y familiar, un beneficio consagrado en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al cargo igualitario de sus padres; que debe ser puntual, oportuna, adelantada, que su atraso injustificado implica el pago de intereses de mora al 12%; que es un crédito privilegiado, preferencial; Que su omisión, falta, retardo o sustitución, vulnera los derechos e intereses de los(a) niños-a para cubrir diariamente sus necesidades;
Que, habida cuenta de la mensualidad fijada en Bs. 614,79 (18-04-08) y el bono navideño en Bs. 1.229,58; que por Sentencia del 17-12-2009 (f.275), se ordenó el pago de Bs. 13.661,16 por mensualidades vencidas y bono navideño de 2008; que adicionalmente están atrasadas 19 cuotas desde el 18-12-2009 hasta el 18-07-2011 (pago adelantado) por un monto de Bs. 11.681,01; que se adeudan los Bonos navideños de los años 2009 y 2010, para un monto de Bs. 2.459,16 (f. 66); que al f. 79, consta la deuda del 50% de la cesárea médica practicada, cuyo monto es de Bs. 1.753,40; al folio 231 en los ordinales mencionados, consta el monto (50%) de los gastos de nacimiento por Bs. 1.365,22; al folio 376, consta 50% de los gastos de operación del niño mayor, en Bs. 3.355,oo; al folio 383, consta el 50% de gastos médicos, en Bs. 55,oo, y cuyo total asciende a la suma de Bs. 34.329,95, que deben ser pagados por el obligado más los intereses de mora de todas y cada una de las mensualidades el 18 de abril 2008 (sentencia) hasta el 18 de junio de 2011, y de los bonos navideños de 2008 al 2010, cuyo calculo se hará al 12% anual, de modo individual, mediante experticia complementaria del fallo al cargo del obligado de autos, configurando lo anterior la deuda total del obligado, y así se decide;
de otra parte, algunas facturas no se aprecian ni valoran, por estar incluidas en la cuota mensual, aplicando igual criterio en torno al préstamo de dinero ratificado, en él cual no consta su destino, estando incluida la mitad de la operación médica al niño mayor, y así se decide;
no consta en autos, cumplimiento alguno por parte del obligado, quien ha confesado, admitido, formulado propuestas de pago, no concretadas, y por ello, son procedentes los pagos referidos (mensualidades, bonos, gastos médicos, operaciones), sus intereses de mora, valorados conforme al artículo 1401 del Código Civil y # 429, y 416 del Código de Procedimiento Civil;
asimismo, se considera improcedente el planteamiento de revisión del expediente y de la fijación, por extemporáneas, vistas sus diligencias a los folios 223 y 271, por tanto no ha lugar (f. 394 y 395), y así se decide;
Que la rebeldía al pago puntual oportuno, por adelantado, vulnera los derechos e intereses de los niños, conduce a declarar Parcialmente con lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención y pago de gastos médicos extraordinarios, interpuesta por la ciudadana EILEEN DELIANA ROJAS CASTRO, titular de la cédula Nº V-9348375, de este domicilio, en su condición de Madre de los niños RAMON HUMBERTO y JUAN DIEGO ZAMBRANO ROJAS, y cuyo obligado es EUDES TELEMACO ZAMBRANO PARRA, titular de la cédula Nº V-9348214 de igual domicilio, en su condición de padre de los niños mencionados, quien adeuda Bs. 13.661,16 por Obligación de manutención hasta el 17-12-09 y el bono navideño de 2008; Bs. 11.681,01 por 19 cuotas del concepto mencionado, desde el 18-12-09 hasta el 18-07-11 (pago adelantado); Bs. 2.459,16 por bonos de 2009 y 2010; Bs. 1.753,40 por 50% cesárea médica; Bs. 1.365,22 por 50% gastos de nacimiento; Bs. 3.355,oo por 50% operación médica -niño mayor; Bs. 55,oo, 50% gastos médicos varios, para un total de Bs. 34.329,95, mas los intereses de mora de las mensualidades y los bonos, cuya experticia esta al cargo del obligado mencionado, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, valores que se pagarán de inmediato, mediante depósito en la cuenta bancaria abierta al efecto, y así se decide;

En consecuencia, El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso constitucional de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, acorde al artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Cumplimiento de Pago de las Obligaciones de Manutención y Bonos navideños, sus intereses de mora y los gastos médicos extraordinarios, formulada por EILEEN DELIANA ROJAS CASTRO al cargo al obligado EUDES TELEMACO ZAMBRANO PARRA;
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano EUDES TELEMACO ZAMBRANO PARRA, de este domicilio y con cédula Nº V-9348214, como padre del(a) niño(a) pre mencionado(a), pagar de inmediato la suma de Bs. 13.661,16 por sentencia del 17-12-09; Bs. 11.681,01 por mensualidades desde el 18-12-09 hasta el 18-07-11; Bs. 2.459,16 por bonos de 2009 y 2010; Bs. 1.753,40 por cesárea médica; Bs. 1.365,22 por gastos de nacimiento; Bs. 3.355,oo por operación médica niño mayor; Bs. 55,oo, por gastos médicos varios; y los intereses de mora de las mensualidades y bonos, de modo inmediato;
TERCERO: Se ordena la práctica de experticia complementaria, al cargo de EUDES TELEMACO ZAMBRANO PARRA, que calcule los intereses de mora al 12% anual de las mensualidades (Bs. 614,79) vencidas desde el 18-04-08 y de los bonos (Bs. 1.229,58) vencidos desde el 01-12-09 y el 01-12-10, hasta el 18-06-11;
Notifiquese a las partes de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil; Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ), líbrense oficios.- Cumplase,
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO



CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ
LA SECRETARIA



Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
En la misma fecha (28-06-11), siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia. Exp. P-1213-08.- ca.



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1811-2011.- Bicentenario PODER LEGISLATIVO NACIONAL y del CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO