REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE.-
Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación
En SAN JUAN de COLON, hoy SIETE de JUNIO de DOS MIL ONCE.-
Nota: Las negrillas y mayúsculas son de quién suscribe en esta instancia municipal
Expediente N° P-1471-09
Motivo: Cumplimiento y Aumento de la Obligación de Manutención
IDENTIFICACION DE LA
A.- Parte Actora: BELKIS YURAIMA AULAR MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16258815, soltera, residenciada en la carrera 2, casa N° 6-23, Urbanización Pérez de Toloza de esta ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en la condición de Madre del(la-s) niño(a-s)(adolescente) NAYRETH M. y NAYBETH A. PINZON AULAR;
B.- Parte Obligado: RONALD ENRIQUE PINZON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15640237, residenciado en Urbanización Pérez de Toloza, calle 2, No. 1-92 de esta ciudad, como padre del(la-s) niño(a-s)(adolescente) NAYRETH M. y NAYBETH A. PINZON AULAR;
Nota: Las negrillas y mayúsculas son de quién suscribe en esta instancia municipal
Términos de la Controversia.-
Inicia el presente procedimiento con remisión de Acta Administrativa por parte de la Defensoría LOPNA jurisdiccional (Santa Eduviges) del 29-10-2009, obligándose el padre al pago mensual de Bs. 500,oo, en cuotas quincenales de Bs. 250,oo cada una, compartiendo entre los padres los gastos extraordinarios que surjan, lo cual se depositará en cuenta bancaria que se abrirá al efecto, con cedula(s) y acta(s) de nacimiento;
El Tribunal la admite el 16-11-2009, le imparte Homologación de ley, acuerda su ajuste conforme a los índices del Banco Central y notifica al Ministerio Público;
El Despacho ordena abrir la cuenta bancaria (folio 8) el 20-11-2009;
Al folio 12 (26-01-11), la parte actora denuncia el incumplimiento del obligado respecto a mensualidades (Bs. 6.500,oo menos abono Bs. 2.222,oo= Bs. 4.278,oo) mas gastos médicos (Bs. 1.000,oo) para un total de Bs. 5.278,oo, solicitando cumplimiento y aumento de la obligación;
Abierta la cuenta bancaria y notificadas las partes para el acto conciliatorio (folio 21) en fecha 28-02-2011, el obligado contradijo lo expuesto por la parte actora, que ha pagado en especie y que no puede ofrecer aumento de la mensualidad debido al contrato de trabajo próximo a vencer;
La parte actora, admite la recepción de Bs. 2.222,oo, reitera el incumplimiento de los pagos acordados en Bs. 500,oo, y que el monto de la deuda es por Bs. 5.278,oo;
Al folio 22 consta escrito del obligado, el 15-03-2011, del cual se desprende, que sus padres han intervenido en el proceso de pagar las mensualidades para sus hijas, consignando copias de facturas, comprobantes y recibos de víveres, medicinas, gastos médicos, farmacia, entre otros; así, se estiman las siguientes
MOTIVACIONES de HECHO y de DERECHO
Que vista la denuncia del incumplimiento en el pago de Bs. 5.278,oo, entre mensualidades y gastos de medicinas, habida cuenta de un abono de Bs. 2.222,oo recibido;
Que las copias promovidas por el Obligado, son documentos privados emanados de terceros, que no son parte en el juicio y debieron ser ratificados por aquellos mediante la prueba testimonial, o haberse pedido prueba de informes sobre ellos, de conformidad con los artículos 431 y 433 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue omitido y por ello no pueden apreciarse ni valorarse como pruebas, en este procedimiento por incumplimiento de la ley citada, y así se establece;
Que lo anterior hace procedente declarar con lugar el pago inmediato de la suma reclamada, mediante depósito en la cuenta bancaria existente;
Que dada la falta de ajuste en la mensualidad desde 2009, vista la petición de la parte actora en su diligencia del 26-01-11 (folio 12), considerando los índices de precios interanuales del Banco Central de Venezuela, permiten inferir que la nueva mensualidad debe aumentarse de Bs. 500,oo a la suma de Bs. 650,oo, siendo doble (Bs.1.300,oo) en las temporadas de agosto (escolar) y diciembre (fin de año), y así se decide;
Que la filiación del(la-s) niño(a-s)(adolescente) con sus padres esta comprobada con el(as) acta(s) de nacimiento; el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dispone que “… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente.” , que es un beneficio, un derecho humano individual y familiar, consagrado en el artículo 75 de Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al cargo igualitario de sus padres; que debe ser puntual, oportuna, adelantada, que su atraso injustificado implica el pago de intereses de mora al 12%; que es un crédito privilegiado, preferencial; Que su omisión, falta, retardo, sustitución o rebeldía la pago, vulnera los derechos e intereses de la niña para cubrir diariamente sus necesidades, conduce a
declarar con lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana BELKIS YURAIMA AULAR MEDINA, cédula de identidad Nº V-16258815 y de este domicilio, en su condición de Madre del(la-s) niño(a-s)(adolescente) NAYRETH M. y NAYBETH A. PINZON AULAR, en contra del ciudadano RONALD ENRIQUE PINZON JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15640237 y mismo domicilio, como padre legítimo de las niñas premencionadas, por tanto deberá pagar de inmediato la suma de Bs. 5.278,oo, demandados, por concepto de Obligación de Manutención y gastos médicos, mediante depósito en la cuenta bancaria existente;
Igualmente el obligado RONALD ENRIQUE PINZON JIMENEZ, pre dentificado, deberá pagar a partir del 1 de julio de 2001, la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 650,oo) por concepto de aumento de Obligación de Manutención mensual ajustada, equivalente a 8,55 unidades tributarias y 46,42 % del sueldo mínimo nacional, lo cual será doble (Bs. 1.300,oo) en agosto y diciembre por las temporadas escolares y de fin de año;
En consecuencia,
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso constitucional de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, acorde al artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, formulada por BELKIS YURAIMA AULAR MEDINA con cargo al obligado RONALD ENRIQUE PINZON JIMENEZ;
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano RONALD ENRIQUE PINZON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15640237, pagar de inmediato la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.278,oo) por los conceptos demandados (mensualidades y gasto médico), mediante depósito en cuenta bancaria;
TERCERO: Se declara con lugar, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención interpuesta por BELKIS YURAIMA AULAR MEDINA, y se AJUSTA a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,oo) mensuales, o 8,55 unidades tributarias y 46,42 % del sueldo mínimo nacional, que será doble (Bs. 1.300,oo) en agosto y diciembre por las temporadas, pagadera a partir de julio 2011, mediante depósito bancario;
Notifiquese a las partes; Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ).-
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha (07-06-11), siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
Exp. P-1471-09
ca.
Sede: Calle 3 con carr. 8 esq N° 3-3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira. Tel: 0277-2913487, Horas de Despacho: 8:30 a.m a 3:30 P.M. Horario Administrativo: 3:30 P.M. a 4:30 P.M.-
1811-2011.- Bicentenario del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y del
CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO.-
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