REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en SAN JUAN de COLON, hoy NUEVE de JUNIO del año DOS MIL ONCE.-
años 201°de la INDEPENDENCIA y 152° de la FEDERACION
Expediente N° P-1179-07.-
IDENTIFICACION de la
Parte Actora: YRIS COROMOTO ROSALES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-9343400, domiciliada en Camino Real del Barrio La Esperanza, No. 10-43 de esta ciudad de San Juan de Colón, en su condición de madre de JUNIOR DANIEL OROZCO ROSALES, hoy con mayoridad desde el 23-11-2010;
Parte Obligado: JUNIOR DANIEL OROZCO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No.V-9343489, con domicilio laboral en el IPASME, de esta ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su condición de padre legítimo de JUNIOR DANIEL OROZCO ROSALES, hoy con mayoridad desde el 23-11-2010;
Motivo: Aumento de la Obligación de Manutención.-
Inicia este procedimiento por remisión, ante la infructuosidad de la conciliación administrativa intentada en la Defensoría Municipal de Derechos LOPNNA, el 28-11-2007, con acta de nacimiento y copia cédula de la madre;
El Despacho la admite el 04-12-07, se ordenó citación al obligado y notificación al Ministerio Público;
Cumplida la citación personal al folio 8, el 09-01-08 fue declarado desierto el acto conciliatorio previsto;
El Despacho oficia al ente empleador IPASME, requiriendo informe sobre los ingresos del obligado, los cuales constan al folio 12;
El Despacho el 28-01-08, establece la mensualidad por Obligación de Manutención en la suma de Bs. 184,43, que será doble en agosto y diciembre;
al folio 23, 20-02-08, se fija plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia supra citada;
Al folio 32, el 03-02-09, la parte actora, pide aumento a la mensualidad establecida y denuncia el incumplimiento de tres cuotas, las cuales deberían ser descontadas de la nómina de pago laboral;
Al folio 33, consta la cuenta de ahorros abierta para el depósito de la obligación;
El Despacho el 11-02-09, folio 34, aumenta la obligación a la suma de Bs. 254,15, oficiando lo conducente al IPASME (folio 40) el 18-02-09;
Al folio 48, el 23-03-09, la parte actora denuncia el incumplimiento de pago de cuotas, y reitera que se haga por descuento en la nómina laboral del empleador;
El Despacho oficia al IPASME, (folio 50) el 30-03-09, informando del aumento de la cuota mensual, con la orden de descuento directamente por nómina;
Al folio 51, el 17-04-09, el obligado solicita la Revisión de la sentencia;
El Despacho admite (f.59, el 23-04-09) la revisión planteada, ordena citar a la parte actora y notificar al Ministerio Público;
Al folio 67, el 05-05-09 se produjo acto conciliatorio, sin acuerdo alguno;
Al folio 70, el 12-05-09, la parte actora en presencia del obligado, expone que el adolescente no puede por estudio, ni quiere asistir al Despacho;
El Despacho el 25-05-09, declara con lugar la revisión (reconsideración) de la mensualidad por Obligación de Manutención, fijándola en la suma de Bs. 220,oo y doble en agosto y diciembre, notificando y oficiando lo pertinente a la Fiscalía del Ministerio Público y al IPASME, entidad empleadora;
Previa petición de la parte actora, el Despacho oficia al IPASME, ordenando que los pagos se depositen en la cuenta bancaria, y no por vía de expedición de cheques al nombre de la madre (05-10-09 -f.82);
Al folio 85, el 08-12-09 se oficia al IPASME sobre el atraso en el cumplimiento del depósito de las mensualidades a descontar por nómina;
Previa petición de parte actora, el Despacho oficia al IPASME en el sentido de sustituir el pago doble de agosto por bonificación especial de útiles escolares que puedan corresponder a los hijos de sus trabajadores (f.90, del 28-01-10);
Previa petición de parte actora, el Despacho oficia al IPASME (f.94, el 21-06-10), reordenando el pago doble en agosto, por imposibilidad de la entrega de útiles escolares;
Al folio 95, el 10-03-2011, la parte actora SOLICITA EL AUMENTO DE LA OBLIGACION de Manutención a la suma de Bs. 500,oo mensuales;
Al folio 99, se halla constancia de ESTUDIOS UNIVERSITARIOS del beneficiario de la Manutención mensual, en 2do. semestre 2010-2, fechada el 18-02-2011;
Al folio 102, el 18-05-2011, el obligado manifiesta su imposibilidad de aumentar la mensualidad por insuficiencia en sus ingresos y otras cargas familiares, que ha cumplido sus obligaciones mensuales y que por ser mayor de edad su hijo beneficiario, haga personal y directamente los presentes trámites;
El Despacho al folio 106, el 19-05-11, declaro desierto el acto conciliatorio programado, con la sola presencia de la parte actora, quién ratifico el aumento planteado, que se oficie al IPASME requiriendo informe sobre los ingresos del obligado y que desde Febrero 2011, no ha emitido mas cheques, pidiendo se oficie a los fines de la solución de la falta de pagos;
Al folio 107, el 24-05-2011, el beneficiario de la Obligación de manutención, Junior Daniel Orozco Rosales, diligencia en el expediente, sugiriendo que la mensualidad sea de Bs. 400,oo, dadas las condiciones económicas del obligado, su padre, para que le apoye más en los gastos alimentarios y de estudio;
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estando para resolver la presente causa, el Tribunal observa que el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que:
“… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente…”
Que para determinarse se tomará en cuenta las necesidades de los niños-as y adolescentes respecto a la capacidad económica del(os) obligado(s-as); que la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, excepto cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual, la obligación, podrá extenderse hasta los 25 años, previa autorización judicial,
Que la mensualidad debe ser proporcional, pagada por adelantado como crédito privilegiado que es;
Que la finalidad de la ley es regular con sencillez, la materia relativa al ejercicio de derechos y garantías, los deberes y responsabilidades, estableciendo supuestos que armonicen el contenido de las mismas con el desarrollo de los niños-as y adolescentes, reconociéndole progresivamente más potestades; y
Que de la revisión realizada a las actas, se observo que los lapsos probatorios se cumplieron, que la constancia de estudio es fidedigna por no haber sido impugnada, tachada o atacada en forma legal, se aprecia y valora como instrumento privado que hace plena fe, conforme al Código Civil vigente (artículo 1363); se produce la siguiente
DISPOSITIVA
Considerando lo manifestado libremente por el beneficiario de la obligación, donde sugiere que el aumento se establezca en la suma de Bs. 400,oo por mes, habida cuenta de sus necesidades y la capacidad de su padre, éste Juzgador observa la congruencia de dicha sugerencia con la ley, vista la obligación del Estado de garantizar los derechos mencionados, permite verificar la procedencia parcial del aumento solicitado como obligación de manutención, hasta la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales o 5,26 unidades tributarias (UT), equivalente al 28,57 % del sueldo mínimo nacional y para los meses de Agosto y Diciembre la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬00,00), que cubran las erogaciones de dichas temporadas o 10,52 UT y 57,14 % del sueldo mínimo nacional, por ello la siguiente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, usando la potestad constitucional de Administrar la Justicia que emana de la Ciudadanía, según el artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención formulada por YRIS COROMOTO ROSALES CASTRO, en su condición de madre de JUNIOR DANIEL OROZCO ROSALES, titular de la cédula de identidad No. V-20.879.955;
SEGUNDO: Se ordena al obligado JUNIOR DANIEL OROZCO VIVAS, con cédula de identidad No. V-9343489 en su condición de padre legítimo de JUNIOR DANIEL OROZCO ROSALES, a pagar a partir de la presente fecha, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención;
TERCERO: Se autoriza la extensión de la Obligación de Manutención, mientras existan las condiciones de no laborabilidad del beneficiario o del cumplimiento de sus 25 años de edad;
CUARTO: Se ordena al obligado JUNIOR DANIEL OROZCO VIVAS, con cédula de identidad No. V-9343489 en su condición de padre legítimo de JUNIOR DANIEL OROZCO ROSALES, a pagar a partir de la presente fecha, la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬00,00) o 10,52 UT y 57,14 % del sueldo mínimo nacional, los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir las erogaciones de dichas temporadas;
QUINTO: Ofíciese al IPASME requiriendo información sobre los ultimos pagos efectuados, sobre la prohibición de hacerlo mediante cheques, sino mediante descuento por nómina y depósito a cuenta bancaria;
SEXTO. Se acuerda el ajuste automático y proporcional de la Obligación fijada, conforme a las variaciones anuales de la tasa de Inflación, determinadas por los índices de precios al consumidor (IPC) del Banco Central de Venezuela;
Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ).-
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS LORENZO ARREAZA B.
SECRETARIA
JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha (09-06-11), siendo las 12:03 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
SRIA.-
Exp. N° P-1179-07.-
ca.
Sede: Calle 3 con carrera 8 esquina N° 3-3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Teléfono: 0277-2913487, Horas de Despacho: 8:30 a.m a 3:30 P.M. Horario Administrativo: 3:30 P.M. a 4:30 P.M.-
1811-2011.- Bicentenario del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y del
CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO.-
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