REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN JUDAS TADEO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1885-2011.
PARTES:
DEMANDANTE: VIVIANA JACKELINE MONARES TORRES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 24.355.368, domiciliada en el calle 7 parte baja con carrera 3 Barrio Santa Rosa Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: JOSÉ ARGENIS CHACON LABRADOR, venezolana con cedula de identidad No. V- 16.282.705 domiciliado calle 7 parte baja con carrera 3 Barrio Santa Rosa Municipio Panamericano del estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 23-05-2011 en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana: VIVIANA JACKELINE MONARES TORRES. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N° 086-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.885-2011 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) riela datos del expediente.
Al folio (02) riela registro de la denuncia.
Al folio (03) riela acta del acuerdo.
Al folio (05) riela acuerdo entre las partes. Donde el ciudadano JOSÉ ARGENIS CHACON LABRADOR se expone: “Ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, cantidad esta que entregara en forma quincenal a la madre de su hijo a lo cual la ciudadana VIVIANA JACKELINE MONARES TORRES, manifiesta estar de acuerdo. De igual forma acuerdan establecer (02) bonos (01) para el mes de septiembre y otro para el mes de Diciembre por un monto igual al establecido de común acuerdo por las partes en cuanto a las medicinas, ropa, zapatos entre otros, las partes acuerdan que serán compartidas en un 50% por cada uno.
Al folio (07) riela copia fotostática de la partida de nacimiento numero 284 emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia perteneciente al niño xxxxxxxxxxxxx.
Al folio (09) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante
Al folio (10) riela copia fotostática de la cedula de identidad del requerido
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Municipio Panamericano del Estado Táchira donde el ACUERDO ENTRE LAS PARTES presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: Ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, cantidad esta que entregara en forma quincenal a la madre de su hijo a lo cual la ciudadana VIVIANA JACKELINE MONARES TORRES, manifiesta estar de acuerdo. De igual forma acuerdan establecer (02) bonos (01) para el mes de septiembre y otro para el mes de Diciembre por un monto igual al establecido de común acuerdo por las partes en cuanto a las medicinas, ropa, zapatos entre otros, las partes acuerdan que serán compartidas en un 50% por cada uno, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para los gastos generados por alimentos, los gastos de médicos, ropa, zapatos entre otros serán compartidos en un 50% por cada uno.. TERCERO: Se acuerdan dos bono especiales por la misma cantidad de la obligación de manutención una para el mes de Septiembre y el Otro para el mes de Diciembre. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO AL PRIMER DÍA (01) DIA DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m) de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA
MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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