REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.886-2.011.
PARTES:
DEMANDANTE: ANA IS ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.357.953, domiciliado en la calle 11 Número 5-50, Bella Vista, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: HUMBERTO SANTANDER CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.303.550, domiciliado en la Parcela “La Candelaria Tirapaje, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 11 de mayo de 2011, en virtud de manifestación hecha por ante referida Defensoría por la ciudadana ANA IS ZAMBRANO ARELLANO, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “Mi caso es que yo no quiero separar, porque se perdió la comunicación, el me dice que quiere quitarme la niña, el dice que tiene dinero para quitármela, yo vivo ahora sola con la niña”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 087-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.886-2011, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela datos del expediente, identificando a las partes y a la beneficiaria.
A los folios dos (02) riela copia de la solicitud realizada por la ciudadana ANA IS ZAMBRANO ARELLANO, por ante la Defensoría Municipal
A los folios tres, cuatro, cinco y su vto (03, 04, 05 y su vto.) riela ACTA DE NACIMIENTO No. 2439, de la niña xxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio seis (06) riela Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA IS ZAMBRANO ARELLANO y HUMBERTO SANTANDER CHACON.
Al folio siete (07) riela primera notificación del ciudadano HUMBERTO SANTANDER CHACON.
Al folio ocho (08) riela constancia de residencia de fecha 03-05-2011, procedente del concejos comunales socialista, coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
De los folios nueve, diez, once y doce (09, 10, 11 y 12) riela acta de acuerdo conciliatorio entre las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio trece (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios catorce (14) riela Boleta de Notificación enviado a la Fiscal Especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio once (11) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO. Realizado entre las partes sobre la Obligación de Manutención, por ante la mencionada Defensoría Municipal, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El ciudadano HUMBERTO SANTANDER CHACON, manifiesta ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 200,00) para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,00), cantidad ésta que entregará o enviará a la madre en forma semanal, a lo cual la ciudadana ANA IS ZAMBRANO manifiesta estar de acuerdo. En cuanto a los gastos escolares y decembrinos el ciudadano HUMBERTO SANTANDER CHACON se compromete a cubrir todos los gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, gastos médicos, medicina y otros) serán compartidos por ambos progenitores en un 50% por cada uno. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano El ciudadano HUMBERTO SANTANDER CHACON, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 200,00) para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,00), cantidad ésta que entregará o enviará a la madre en forma semanal, a lo cual la ciudadana ANA IS ZAMBRANO manifiesta estar de acuerdo. En cuanto a los gastos escolares y decembrinos el ciudadano HUMBERTO SANTANDER CHACON se compromete a cubrir todos los gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, gastos médicos, medicina y otros) serán compartidos por ambos progenitores en un 50% por cada uno”. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña xxxxxxxxxxxxxx En la suma DOSCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 200,00) para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,00), los cuales los cuales serán entregada o enviada a la madre en forma semanal. Los útiles escolares y gastos decembrinos correrán por cuenta del ciudadano HUMBERTO SANTANDER CHACON y los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO AL PRIMER (01) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/dlom.-
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