REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1.889- 2.011

PARTES:
DEMANDANTE: ANA ELCIDA MEDINA GALVIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V- 19.739.884, domiciliada en el bloque 2, piso 4, apartamento 22, Desarrollo Habitacional Nuevo Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira.
DEMANDADO: LEOPOLDO MONTILVA CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.280.433, domiciliado en el sector Caño Blanco, Aldea Guamas, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO(S): SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Población de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 01-04-2.011 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: ANA ELCIDA MEDINA GALVIS, tal y como consta al folio dos (02) en donde expone: “El dice que el no tiene derecho de darle nada, yo lo llamo a veces para que le ayude con los gastos de la escuela y nada, siempre saca excusas dice que no tiene, que no le alcanza”. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 071-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.889-2.011. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
Al folio dos y su vuelto (02 y su vto), riela el REGISTRO DE SOLICITUD.
A los folios tres (03) al folio seis (06) rielan ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio siete (07) riela Copias fotostáticas de las cedulas de identidad del requerido de autos, LEPOLDO MONTILVA CARRERO y la solicitante ANA ELCIDA MEDINA GALVIS
Al folio ocho (08) riela copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 45 del niño: xxxxxxxxxxxx, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Panamericano, estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 1729 de la niña: xxxxxxxxxxxxx, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, estado Miranda.
Al folio diez (10) riela copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 1556 del niño: xxxxxxxxxxxxxx, expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre, estado Miranda.
Al folio once (11) riela Constancia de residencia de la ciudadana, MEDINA GALVIS ANA ELCIDA expedida por El Concejo Comunal del Sector de Desarrollo Habitacional Nuevo Coloncito, Km. 99, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio trece (13) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios, vuelto del folio cuatro (vto flo 04) al folio cinco (05), riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano: LEOPOLDO MONTILVA CARRERO, ofrece la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), semanales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, dinero este que entregará a la madre en forma semanal el día sábado; de igual forma acuerdan dos (02) bonos por igual cantidad a la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre, bonos estos que servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos. Con respecto a los demás gastos acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor, gastos estos relacionados con ropa, zapatos, medicina entre otros, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos”.Es todo. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Municipio Panamericano del estado Táchira, en el cual el ciudadano: LEOPOLDO MONTILVA CARRERO, ofrece la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), semanales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, dinero este que entregará a la madre en forma semanal el día sábado; de igual forma acuerdan dos (02) bonos por igual cantidad a la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre, bonos estos que servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos. Con respecto a los demás gastos acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor, gastos estos relacionados con ropa, zapatos, medicina entre otros, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos”. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: xxxxxxxxxxxxxxx, respectivamente, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, dinero que se entregará a la madre en forma semanal los días sábado, es decir CIEN BOLIVARES (Bs 100,oo) semanal. En cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos (02) bonos por igual cantidad a la mensualidad es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), para los meses de septiembre y diciembre de cada año, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO AL PRIMER (01) DIA DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las dos (02:00. p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.
SCAZ/megr/jae.-