REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1897-2011
PARTES:
DEMANDANTE: YNDYRA RAMONA RINCON LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V. 19.866.816, residenciada en la carrera 1, entre calles 8 y 10, Nro. E-119 sector Plaza Venezuela, urbanización 19 de abril Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira,
DEMANDADO: SIMON ARGENIS COLMENARES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 15.685.771, domiciliado en la calle 7 con carrera 9, Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira,
BENEFICIARIOS: xxxxxxxxxxxxxx
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 25-05-2011 en virtud de lo expuesto por la ciudadana YNDYRA RAMONA RINCON LEON, QUIEN EXPUSO: “el no quiere dar a los niños últimamente los ve y se hace el loco, para que le de lo del mercado, ropa y uniformes.”
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°.108-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 1897-2011, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela OFICIO enviado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano, remitiéndole el caso,
Al folio tres riela REGISTRO DE LA SOLICITUD.
Al folio cuatro (04) riela COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N°.1160 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira correspondiente al niño LEOMAR ESNEYDER de fecha 29-08-2005.
Al folio cinco (05) riela PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 1500 del niño XXXXXXXXXXXXXXXX expedida por ante el registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
Al folio seis (06) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del requerido Colmenares
Al folio siete (07) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante ciudadana Rincón león Yndyra Ramona.
Al folio ocho (08) riela 1ra NOTIFICACION enviada al requerido de autos Simón Argenis Colmenares Chacon.
A los folios del nueve al once (09 al 11) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO,
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa de ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio trece (13) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio vto del 10 y 11 el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano Simón Argenis Colmenares Chacón ofrece la cantidad de (Bs.150,00) semanal, para un total de SEISCIENTOS Bolívares Mensuales (Bs. 600,00), los cuales entregara semanalmente el día domingo a la prenombrada ciudadana, quien manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido. De igual manera acuerdan en establecer (2) bonos por igual cantidad (1) para el mes de septiembre y (1) para el mes de diciembre, que servirán para cubrir los gastos escolares y navideños en las fechas respectivas, en cuanto a los demás gastos acuerdan que serán cubiertos y compartidos en un 50% por cada uno, gastos estos derivados de ropa, zapatos, medicinas y demás gastos médicos, previa presentación de las facturas por las partes”
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad (Bs.150,00) semanal, para un total de SEISCIENTOS Bolívares Mensuales (Bs. 600,00), los cuales entregara semanalmente el día domingo. TERCERO: Se establecenr (2) bonos por igual cantidad (1) para el mes de septiembre y (1) para el mes de diciembre, que son para cubrir los gastos escolares y navideños en las fechas respectivas, en cuanto a los demás gastos acuerdan que serán cubiertos y compartidos en un 50% por cada uno, gastos estos derivados de ropa, zapatos, medicinas y demás gastos médicos, previa presentación de las facturas por las partes”, CUARTO: Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILGEIBLE (L.S), LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana, LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. Oev LA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 1897-2011 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: YNDYRA RAMONA RINCON LEON, DEMANDADO: SIMON ARGENIS COLMENARES CHACON, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.


LA SECRETARIA

ABOG, MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS oev