REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1901-2.011.
PARTES:

DEMANDANTE: JEAN JESUS GOMEZ SANCHEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.003.557, domiciliado en la carrera 6 entre calles 3 y 4 No. 2-20 Barrio Libertador de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira,

DEMANDADO: MARYOLI DAYANA CONTRERAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.880.644, domiciliado en la calle 08 Nro. 8-22 de la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/o Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 01-06-2011 en virtud de lo expuesto por el ciudadano: JEAN JESUS GOMEZ SANCHEZ tal y En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 113-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1901-2011 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente
Al folio cuatro (04) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal, donde el ciudadano: JEAN DE JESUS GOMEZ SANCHEZ, ofrece la cantidad de CIENTO VEINTICINCO (Bs. 125,00) SEMANAL para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales cantidad esta que entregara a la madre en forma semanal el día sábado representado en un mercado (leche, pañales, nestun entre otros) a lo cual la ciudadana: MARYOLI DAYANA CONTRERAS MEDINA, manifiesta estar de acuerdo quien se compromete a firmar un recibo, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan establecer dos bonos por igual cantidad a la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre de cada año, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos
Al folio cinco (05) rielan copias fotostáticas de Constancia de la partida de nacimiento No. 1697/2010. Que pertenece al niño XXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio seis (06) rielan Copias fotostáticas de la cédula de identidad de las partes
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano JEAN JESUS GOMEZ SANCHEZ, ofrece a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, cantidad esta que entregara a la madre en forma semanal el día sábado representado en un mercado (leche, pañales, nestum entre otros) a lo cual la ciudadana: MARYOLI DAYANA CONTRERAS MEDINA, manifiesta estar de acuerdo y se compromete a firmar un recibo, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa zapatos medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan establecer dos bonos por igual cantidad a la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de Obligación de Manutención a favor del niño XXXXXXXXXXX, en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) semanales para un total Mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) así como los gastos médicos y de medicinas ropa calzados y demás gastos correrán en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre para cubrir los gastos de útiles escolares y gastos decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana. Conste
LA SCRIA,


MARIA GUERRERO.



SCAZ/lear