REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1.913- 2.011

PARTES:
DEMANDANTE: LISBETH CAROLINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.419.587, domiciliada en la calle 10 y 11, vereda 2, casa X-17, sector Plaza Venezuela, Urbanización 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira.
DEMANDADO: ALIXANDRO ENRIQUE SALAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.574.742, domiciliado entre calles 8 y 7, vereda 1, casa G-11, sector Rómulo Gallegos, Urbanización 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIO: ANGEL SNEIDER SALAS SALAZAR.

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano, estado Táchira, en fecha 10-06-2.011 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: LISBETH CAROLINA SALAZAR, tal y como consta al folio dos (02) en donde expone: “El problema que tengo con el papa de mi hijo, es que yo lo denuncié por Fiscalía por maltrato Psicológico, y le dictaron una medida de alejamiento de mi, y desde ese entonces no le ha seguido pasando al niño, el dice que no le pasa porque tiene una medida de alejamiento conmigo, eso es lo que dice y que hasta que arreglemos esto por acá por LOPNNA no le pasará”. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 129-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.913-2.011. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), aparece los datos del expediente.
Al folio dos y su vuelto (02 y su vto), riela el REGISTRO DE SOLICITUD.
A los folios tres (03) al folio cuatro (04), rielan copia fotostática del Acta de Nacimiento N° CUATROCIENTOS del niño: ANGEL SNEIDER SALAS SALAZAR, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio cinco (05), riela Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, LISBETH CAROLINA SALAZAR.
Al folio seis (06), riela Copia fotostática de la cedula de identidad del requerido, ALIXANDRO ENRIQUE SALAS VIVAS.
Al folio siete (07), riela Constancia de Residencia de fecha 11 de febrero de 2.011, de la ciudadana: LISBETH CAROLINA SALAZAR, expedida por el Consejo Comunal “Plaza Venezuela”, Coloncito Municipio Panamericano, estado Táchira.
A los folios ocho (08), al folio diez (10), rielan ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio once (11), riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano del estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio doce (12), riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio nueve (09), riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano: ALIXANDRO ENRIQUE SALAS VIVAS, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo), mensuales, cantidad ésta que depositará en una cuenta de ahorros en el Banco Sofitasa a nombre de la madre ciudadana: LISBETH CAROLINA SALAZAR, en forma mensual los fines de cada mes, a lo cual la prenombrada madre manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el padre de su hijo, en cuanto a los gastos derivados de medicinas, gastos médicos y demás gastos relacionados con ropa, zapatos y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos cada uno por una cantidad igual a la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre de cada año, bonos estos que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Municipio Panamericano del estado Táchira, en el cual el ciudadano: ALIXANDRO ENRIQUE SALAS VIVAS, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo), mensuales, cantidad ésta que depositará en una cuenta de ahorros en el Banco Sofitasa a nombre de la madre ciudadana: LISBETH CAROLINA SALAZAR, en forma mensual los fines de cada mes, a lo cual la prenombrada madre manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el padre de su hijo, en cuanto a los gastos derivados de medicinas, gastos médicos y demás gastos relacionados con ropa, zapatos y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos cada uno por una cantidad igual a la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre de cada año, bonos estos que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: ANGEL SNEIDER SALAS SALAZAR, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, cantidad ésta que depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la madre ciudadana: LISBETH CAROLINA SALAZAR, en forma mensual los fines de cada mes, en cuanto a los gastos derivados de medicinas, gastos médicos y demás gastos relacionados con ropa, zapatos y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos (02) bonos por igual cantidad a la mensualidad es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), para los meses de septiembre y diciembre de cada año, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos CUARTO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana: LISBETH CAROLINA SALAZAR, en beneficio del niño: ANGEL SNEIDER SALAS SALAZAR. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Oficio N° 391-2.011, y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11:00. a.m.) de la mañana. Conste.-
LA SCRIA,

MARIA E. GUERRERO. R.
SCAZ/megr/jae.-