REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1788-2011
PARTES:
SOLICITANTE: ELISA MARIA CONTRERAS DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 11.300.984, domiciliada en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, asistida por el Abogado en Ejercicio: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 5.346.207, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.123, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: ELISA MARIA CONTRERAS DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 11.300.984, domiciliada en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, asistida por el Abogado en Ejercicio: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 5.346.207, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.123, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y hábil, por medio de la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ RAMÓN CONTRERAS CHACÓN, quien fuera venezolano, mayor de edad, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V- 1.901.543, quien falleciera Ab-intestado el día veinte (20) de abril del 2.011.
En fecha 27 de mayo de 2.011, se le dio entrada y se fijo la oportunidad para declaración de los testigos ciudadanos: JORGE RICARDO RIOS ROJAS y SIXTA COROMOTO ZAMBRANO NUÑEZ.
En fecha 01 de junio de 2.011, se evacuaron los testigos promovidos.
Ahora bien el Tribunal para decidir pasa hacerlo previa las observaciones siguientes.
PARTE MOTIVA
Testimonial de la ciudadana: SIXTA COROMOTO ZAMBRANO MUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.220.439, domiciliada en Umuquena calle 4 Urbanización el Bosque, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira, en donde fue preguntada y contesto a los particulares de la siguiente manera: AL PRIMERO: “No somos familia”. SEGUNDO: “Si lo conocí el vivía en la Azulita vía Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira, y falleció el día 20-04-11”. AL TERCERO: “Si es verdad el era casado con la señora Felida del Carmen Zambrano, tuvieron esos cuatro hijos José Orestes, Carmen Teresa, María Zulay y Elisa María”. Al CUARTO: “Si el trabajó muchos años en el Liceo Umuquena, al momento de su muerte ya era jubilado del Ministerio del Poder Popular para la Educación u gozaba de todos los beneficios”. AL QUINTO: “Si tenia conocimiento que tenia la cuenta en ese banco”. AL SEXTO: “Si el gozaba de todos los beneficios”. AL SEPTIMO: “Si ellos adquirieron ese bien y esta ubicado en esa dirección” AL OCTAVO: “Si ellos son los únicos herederos no hay mas hijos”.
Al folio diecisiete (17) riela testimonial del ciudadano: JORGE RICARDO RIOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.688.611, domiciliado en Umuquena calle 4 con carrera 7 N°. 4-9, Urbanización El Cafetal, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira, quien contesto a los particulares así: AL PRIMERO: “No somos familia”. AL SEGUNDO: “Si lo conocí toda la vida, el vivía en la Azulita vía Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira, y falleció el día 20-04-11” AL TERCERO: ”Si es verdad el durante su matrimonio con la señora Felida del Carmen Zambrano, tuvieron esos cuatro hijos José Orestes Contreras Zambrano, Carmen Teresa Contreras Zambrano, María Zulay Contreras de Ríos y Elisa María Contreras de Pernía”. AL CUARTO: “Si el estaba jubilado de ese Ministerio”. AL QUINTO: “Si tenia conocimiento que tenia la cuenta en ese banco, el me lo decía y ahí cobraba”. AL SEXTO: “Si el gozaba de todos esos beneficios, tenia hasta el seguro, todo tenia”. AL SEPTIMO: “Si ellos adquirieron ese bien y esta ubicado en esa dirección, la adquirieron los dos”. AL OCTAVO: “Si ellos son los únicos herederos no hay mas hijos”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos, quienes no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fé y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal quien al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante éste Despacho en fecha 01 de junio de 2011, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: JOSÉ ORESTES CONTRERAS ZAMBRANO, CARMEN TERESA CONTRERAS ZAMBRANO, MARÍA ZULAY CONTRERAS DE RÍOS Y ELISA MARÍA CONTRERAS DE PERNÍA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 5.730.165, V- 9.192.707, V- 9.352.218 y V- 1.300.984, respectivamente, casadas la tercera y la cuarta, domiciliados en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE RAMON CONTRERAS CHACÓN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARAGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la mima fecha se publicó la anterior sentencia definitiva siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana. Conste.-.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCADZ/megr/jae.-
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