REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1.893- 2.011

PARTES:
DEMANDANTE: ALEXANDRA RODRIGUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V- 11.974.459, domiciliada en el kilómetro 99, Bloque 1, Piso 1, Apartamento 08, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira.
DEMANDADO: JOSÉ AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.344.605, domiciliado entre calles 4 y 5, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO(S): SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 20-05-2.011 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: ALEXANDRA RODRIGUEZ MOLINA, tal y como consta al folio tres (03) en donde expone: “Me separe del papá de mis hijos y lo que quiero es fijar la mantención y el compartir”. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 099-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.893-2.011. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), aparece los datos del expediente.
Al folio dos (02), riela Oficio N° 0485-11, de fecha 20-05-2.0.11, remitido del Consejo de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Panamericano, estado Táchira a la ciudadana Defensora Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio tres y su vuelto (03 y su vto), riela el REGISTRO DE SOLICITUD.
Al folio cuatro (04), riela copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 179 de la niña: MARÍA FERNANDA SANDOVAL RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, estado Táchira.
A los folios cinco (05) al folio seis (06), riela copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 563 del niño XXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, estado Táchira.
Al folio siete (07) riela Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante, ALEXANDRA RODRIGUEZ MOLINA y del requerido de autos, JOSÉ AURELIO SANDOVAL CONTRERAS.
A los folios ocho (08), al folio diez y su vuelto (10 y su vto) rielan ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio doce (12) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al vuelto del folio nueve (09), riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano: JOSÉ AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, ofrece la cantidad de MIL TRECEINTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo) mensuales, los cuales depositará en forma mensual, que depositará los días doce (12) de cada mes en una cuenta de tipo corriente a nombre de la prenombrada madre, en el banco Mercantil. A lo cual la ciudadana: ALEXANDRA RODRIGUEZ, acepta lo ofrecido. En cuanto a los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas. En los meses de septiembre y diciembre, acuerdan en establecer dos (02) bonos por igual cantidad al monto acordado en la mensualidad bonos estos que servirán para cubrir los gastos decembrinos y escolares en su debida oportunidad”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Municipio Panamericano del estado Táchira, en el cual el ciudadano: JOSÉ AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, ofrece la cantidad de MIL TRECEINTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo) mensuales, los cuales depositará en forma mensual, que depositará los días doce (12) de cada mes en una cuenta de tipo corriente a nombre de la prenombrada madre, en el banco Mercantil. A lo cual la ciudadana: ALEXANDRA RODRIGUEZ, acepta lo ofrecido. En cuanto a los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas. En los meses de septiembre y diciembre, acuerdan en establecer dos (02) bonos por igual cantidad al monto acordado en la mensualidad bonos estos que servirán para cubrir los gastos decembrinos y escolares en su debida oportunidad”. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: XXXXXXXXXXXXX, respectivamente, en la cantidad de MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) mensuales, los cuales depositará en forma mensual, que depositará los días doce (12) de cada mes. En cuanto a los demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos (02) bonos por igual cantidad a la mensualidad es decir: MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00), para los meses de septiembre y diciembre de cada año, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos. CUARTO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana: ALEXANDRA RODRIGUEZ MOLINA, en beneficio de los niños: XXXXXXXXXXX, respectivamente. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Oficio N° 360-2.011 y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11:00. a.m.) de la mañana. Conste.-
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.
SCAZ/megr/jae.-