REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 152°
PARTE SOLICITANTE(S): JOSÉ ORLANDO MORALES ALCEDO y YOLIMAR ROSAS JAIMES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.212.841 y V-10.518.629 respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ ATILIO CASTILLO ZAMBRANO inscrito en el IPSA bajo el N° 56.228.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento.-EXPEDIENTE: Nº 5.677-2.010
Visto el escrito presentado por los cónyuges anteriormente identificados, mediante el cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 18/07/2008., por ante el Registro Civil de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y que han convenido de común y mutuo acuerdo separarse de cuerpos y de bienes y que durante dicha unión conyugal no procrearon hijos.-
Por auto fecha 26/01/2010, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha 21 de Mayo de 2011, los ciudadanos JOSÉ ORLANDO MORALES ALCEDO y YOLIMAR ROSAS JAIMES, debidamente asistidos del abogado Luisa Herminia Sifontes de Leon, inscrito en el IPSA bajo el N° 21.319, solicito la conversión de la Separación de Cuerpos y de bienes en Divorcio; alegando haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y de bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JOSÉ ORLANDO MORALES ALCEDO y YOLIMAR ROSAS JAIMES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.212.841 y V-10.518.629 respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 18/07/2008., por ante el Registro Civil de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus Municipio Cárdenas, Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 053.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los dos días del mes de Junio del 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA
ABG. MARISOL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana, se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,
E/S.- ABG. MARISOL MALDONADO
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