REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 200º y 151°
PARTE DEMANDANTE: MARIA MARLENE GARCIA DURAN venezolano(a)s, mayor (es) de edad, titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad N° V-3.197.707, asistida por el abogado Andrés Eladio Pernía, e Hildemar Rojas inscritos en el IPSA bajo el N° 9884 y 6691.
PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA ABAUNZA VEGA colombiana(s), mayor (es) de edad, titular(es) de la(s) cédula (s) de ciudadanía Nro. 68458235 hábil (es). MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N° 6053-2010.
Por cuanto se observa que en la presente causa han transcurrido más de (10) meses de inactividad procesal en la presente causa, desde el 07-07-2010, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 267 ambos del Código de Procedimiento Civil, y lo señalado en la sentencia de fecha 06 de Julio del 2004, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide. Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial, en su oportunidad correspondiente. Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal. Se levanta la medida decretada. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los dos días del mes de Junio del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez fdo. Abg. Luisa Medina. La secretaria fdo. Abg. Marisol Maldonado. Esta el sello del tribunal. La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente Nº 6053-2010 de DESALOJO, llevado por este Tribunal. Táriba, 02-06-2011.
LA SECRETARIA,


GR Abg. MARISOL MALDONADO