EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE DE JESUS GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-19.664.457, domiciliado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY PEREZ ROSALES y RAFAEL EDUARDO DIAZ CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.31.023 y 12.128.-

PARTE DEMANDADA: ANGEL CUSTODIO GARCIA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-2.807.547, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION AUMENTO

Se inicia la presente causa por Escrito presentado en fecha 16 de Noviembre de 2.010, por el ciudadano LUIS ENRIQUE DE JESUS GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-19.664.457, y entre otras cosas expone: Que desde Enero de 2.006, por mandato del ciudadano Juez de la Sala 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la fue asignada una Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BVOLIVARES (Bs.300,00), según consta en copia de la Sentencia emanada del mismo Tribunal que anexa, los cuales recibe en forma regular a través de descuento por nómina de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, de su padre el ciudadano ANGEL CUSTODIO GARCIA ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad No.V-2.807.547, la cual es depositada en la cuenta nómina de su madre Nancy Rosales Pérez; que es el caso que transcurridos 4 años durante los cuales se ha mantenido el mismo monto de la Obligación de Manutención y en razón de la inflación acumulada durante el tiempo mencionado, esta se ha hecho insuficiente para cubrir sus gastos y necesidades, ya que en la actualidad es estudiante regular de la carrera de Ingeniería Industrial en la UNET; que recibe de su madre todo el apoyo logístico, económico y moral para cumplir con sus obligaciones personales y de estudio, pero como se podrá apreciar en las constancias de trabajo que anexa los ingresos de su Señora madre son bastantes menores a los de su padre, que por las razones antes expuestas es por lo que solicita un aumento de la Obligación de Manutención a la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) de conformidad con el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 17 de Noviembre de 2.010, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial y la notificación del Ministerio Público.-

En fecha 01 de Diciembre de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Ministerio Público.-

En fecha 22 de Diciembre de 2.010, se recibe sin cumplir la comisión conferida para la citación del demandado por no haberlo podido localizar.-

En fecha 10 de Enero de 2.011, la Apoderada Judicial del demandante solicita citación por cartel.-

En fecha 18 de Enero de 2.011, se acuerda citar al demandado mediante cartel.-

En fecha 26 de Enero de 2.011, la Apoderada Judicial del Demandante consigna la publicación del cartel ordenado en la presente causa.-

En fecha 21 de Febrero de 2.011, se designa como Defensor Ad Litem del demandado al Abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR.-

En fecha 29 de Marzo de 2.011, se recibe comunicación proveniente de la Directora de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental del Táchira.-

En fecha 21 de Abril de 2.011, comparece el demandado y se da por citado.-

En fecha 29 de Marzo de 2.011, la Parte Demandada presenta escrito y entre otras cosas manifiesta: Que el día 29 de Marzo de 2.005, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la parte dispositiva de la Sentencia en el numeral segundo fija la Obligación Alimentaria de LUIS ENRIQUE DE JESUS GARCIA PEREZ, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, más una cantidad igual en los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y decembrinos; que si bien es cierto al demandante le corresponde el derecho de pedir una extensión de la Obligación de Manutención, incluyendo un aumento de la misma, no es menos cierto que el solicitante debe probarle abundantemente a este Juzgado los presupuestos que justifiquen su pedimento, ya que dicho ciudadano tiene 21 años de edad cumplidos, y del record académico que anexa se evidencia que ha cursado en la Universidad Nacional Experimental del Táchira, la carrera de Ingeniería industrial, en seis semestres regulares y tres semestres intensivos, para un total de 79 unidades créditos, de las cuales solo ha aprobado 30 unidades crédito; que no obstante a pesar de lo expuesto, ofrece aumentar a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales y el doble de la misma en el mes de Agosto y Diciembre; que por razones de edad y salud, sus gastos mensuales comparados con sus ingresos van casi parejos, y muchas veces en desequilibrio, ya que además de ser diabético e hipertenso, lo que le ocasiona gastos permanentes en medicinas, tiene las demás erogaciones propias de tener una familia estable constituida por esposa e hija adolescente, gastos de servicios públicos, reparaciones menores al inmueble, colegio, seguros de vehículos, alimentación, recreativos, alimentación familiar, etc.; que además la madre del solicitante es jubilada de la UNET, gozando de las mismas prerrogativas y beneficios que tiene él, amén de que la Obligación de Manutención corresponde a ambos progenitores, y que la madre ejerce el derecho como profesión y que él no.-

En fecha 02 de Mayo de 2.011, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-

En fecha 05 de Mayo de 2.011, la Parte Demandada promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 09-05-2.011.-

En fecha 16 de Mayo de 2.011, la Parte Demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

1.- El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto.-

2.- Las pruebas promovidas por el demandante relativas a Cédula de Identidad, Partida de nacimiento, Constancia de trabajo de su señora madre, Constancia de residencia, Constancia de Estudio, comprobantes de pago de Nancy Pérez, Constancia de caja de Ahorros de la UNET, y gastos de varios meses, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar la relación de filiación del Solicitante con sus padres, que vive en este domicilio, que está estudiando, sus necesidades y la capacidad económica de su madre. Así se decide.-

3.-Las pruebas promovidas por la Parte Demandada relativas al record académico del Solicitante, informes médicos, pago de consultas médicas, pago de seguro, arreglos de albañilería, pago de asociaciones, seguridad, gastos personales, alimentación, servicios públicos, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar el record estudiantil del Solicitante, el estado de salud del demandado, así como los gastos personales y propios de un hogar. Así se decide.-

4.- La comunicación que cursa a los folios 86, 88 y 89, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar la capacidad económica del Obligado. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probado como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la satisfacción de las necesidades de LUIS ENRIQUE DE JESUS GARCIA PEREZ, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 35,5% de un salario mínimo, y para los meses de Julio y Diciembre a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) adicionales al monto mensual, habida cuenta de que para esos meses el Obligado percibe un bono de VEINTISEIS MIL DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.26.012,83). Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por LUIS ENRIQUE DE JESUS GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-19.664.457, domiciliado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, contra el ciudadano ANGEL CUSTODIO GARCIA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-2.807.547, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para LUIS ENRIQUE DE JESUS GARCIA PEREZ, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y descontada de nómina como se viene haciendo.

TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) para los meses de Julio y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previo informe médico y facturas.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Dos de Junio de Dos Mil Once. Años 200° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria

Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.6295-2.010 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Dos de Junio de Dos Mil Once.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado