REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: ANA GRACIELA GONZALEZ DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.043.150, domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: NELSON ANDREY SALAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.973.626, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION CUMPLIMIENTO
Se inicia la presente causa por diligencia estampada en fecha 19 de Enero de 2.011, por la ciudadana ANA GRACIELA GONZALEZ DE SALAS, con el carácter acreditado en autos, en la que solicita se cite al ciudadano NELSON ANDREY SALAS PERNIA, a los fines de que cumpla con la Pensión de Alimentos fijada.-
En fecha 26 de Enero de 2.011, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 16 de Mayo de 2.010, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la Citación del demandado.-
En fecha 31 de Mayo de 2.011, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.-Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
Si bien es cierto que la demandante no promovió ninguna prueba para demostrar la deuda, también es cierto que de la revisión de las actas procesales se observa que el demandado no ha cumplido debidamente con el pago de la Obligación de Manutención, como consta de la fotocopia de la libreta de ahorros, por otra parte, el demandado no presentó ningún tipo de prueba para demostrar que si ha pagado, en consecuencia, forzoso es para este Tribunal considerar que se encuentra insolvente en el pago de la Obligación de Manutención, y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ANA GRACIELA GONZALEZ DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.043.150, domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano NELSON ANDREY SALAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.973.626, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano NELSON ANDREY SALAS PERNIA, a pagar la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.600,00) por concepto de deuda pendiente de Obligación de Manutención desde el mes de Febrero del año 2.006.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintitrés de Junio de Dos Mil Once. Años 200° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado


Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3262-2005 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintitrés de Junio de Dos Mil Once.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado