REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: YUSMARY DELGADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.930.470, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR PERNIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.180.034, domiciliado en Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el procedimiento por diligencia en fecha 06 de Abril de 2.011, por la ciudadana YUSMARY DELGADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.930.470, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita sea citado el ciudadano JULIO CESAR PERNIA ROJAS, a los fines de que de cumplimiento a la Obligación de Manutención, ya que desde que cumpla con la manutención fijada, ya que tiene una deuda pendiente de Bs.1.300,00 desde el mes de Noviembre de 2.010; y que así mismo solicita se aumente la manutención a la cantidad de Bs.600,00 mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre, y que se le de una orden escrita para retirar las medicinas por ante la Oficina Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.-
En fecha 19 de Mayo de 2.011, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 20 de Mayo de 2.011, comparece el demandado y consigna varios depósitos bancarios por concepto de Obligación de Manutención.-
En fecha 23 de Mayo de 2.011, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del demandado.-
En fecha 26 de Mayo de 2.011, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes.-
En fecha 27 de Mayo de 2.011, comparece el demandado y ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) mensuales; cubrir los gastos de útiles escolares y los gastos navideños de por mitad; que informa que respecto al monto solicitado por la madre no puede por cuanto tiene otro hijo, y que no tiene deuda alguna motivado a que anteriormente le estaba depositando más de lo establecido.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio se presentó ninguna de las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto.-
2.- En la oportunidad legal correspondiente ninguna de las Partes promovió pruebas.
3.- En relación a la deuda reclamada, de la revisión exhaustiva de las Actas Procesales consta que el Obligado no adeuda la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,00) reclamada por la demandante, vale decir, se encuentra solvente. Así se decide.-
En cuanto a la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, se observa que ha pasado más de un año desde que fue fijada, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 28,5% de un salario mínimo. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la Solicitud de Cumplimiento y Con Lugar el Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana YUSMARY DELGADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.930.470, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano JULIO CESAR PERNIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.180.034, domiciliado en Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira y hábil .-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes y aumentada anualmente en base a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre debe colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previo informe médico y facturas.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Veintisiete de Junio de Dos Mil Once. Años 200° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4285-2.007 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintisiete de Junio de Dos Mil Once.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado