REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO GONZÁLEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.148.787, de este domicilio y hábil, en su carácter de padre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: KARINA MARYELLY MANRIQUE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.234.070, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de los niños antes mencionados.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (ofrecimiento)
EXPEDIENTE CIVIL Nro. 4600-2008
Por cuanto éste Tribunal observa que en la presente causa, ha transcurrido mas de un (01) año de inactividad procesal, es decir, sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte demandante desde el día 26 de Marzo de 2009, lo cual demuestra la falta y perdida del interés procesal en la consecución del juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, el día Veintiocho (28) de Junio de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles y se archiva el expediente.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
/Nidelys
Exp. 4600-2008
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 4600-2008, llevado por este Tribunal. Táriba, Veintiocho (28) de Junio de 2011.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys