REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: FANNY HERNÁNDEZ PUENTES, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. Cc.-1.127.940.558, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO CASTRO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.505.942, de este domicilio.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE CIVIL Nro. 4983-2009
Por cuanto éste Tribunal observa que en la presente causa, ha transcurrido mas de un (01) año de inactividad procesal, es decir, sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte demandante desde el día 18 de Febrero de 2009, lo cual demuestra la falta y perdida del interés procesal en la consecución del juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, el día Veintiocho (28) de Junio de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 4983-2009, llevado por este Tribunal. Táriba, Veintiocho (28) de Junio de 2011.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys