REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA
PARTE DEMANDANTE: ABG. VIVAS GARCIA GIULIO HOMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.999.162 de este domicilio y hábil, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.086.
PARTE DEMANDADA: ORTEGA DE VESGA ANGELICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.479.012 y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (INTIMACION)
EXPEDIENTE Nº 5906-2010
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, ha transcurrido más de un año de inactividad procesal, es decir sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 14 de Junio de 2009, lo cual demuestra la falta y pérdida del Interés Procesal en la consecución del juicio, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde, del día Veintiocho de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha y hora se publica la anterior sentencia interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, se archiva el expediente constante de (13) folios útiles y cuaderno de medidas en (19) folios útiles.
La Secretaria,

ABG. MARISOL MALDONADO




FR.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA
PARTE DEMANDANTE: ABG. VIVAS GARCIA GIULIO HOMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.999.162 de este domicilio y hábil, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.086.
PARTE DEMANDADA: ORTEGA DE VESGA ANGELICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.479.012 y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (INTIMACION)
EXPEDIENTE Nº 5906-2010
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, ha transcurrido más de un año de inactividad procesal, es decir sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 14 de Junio de 2009, lo cual demuestra la falta y pérdida del Interés Procesal en la consecución del juicio, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde, del día Veintiocho de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. LA JUEZ TITULAR, (Fdo) ABG. LUISA MEDINA, LA SECRETARIA, (Fdo) ABG. MARISOL MALDONADO. En la misma fecha y hora se publica la anterior sentencia interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, se archiva el expediente constante de (13) folios útiles y cuaderno de medidas en (19) folios útiles. La Secretaria, (Fdo) ABG. MARISOL MALDONADO QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en el Expediente de Cobro de Bolívares Nº 5906-2010, que cursó ante éste Despacho. TARIBA, Veintiocho de Junio de 2011.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO.-



FR.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
TACHIRA.-TARIBA.-
Táriba, 26 de Abril de 2010.

OFICIO Nº 493

CIUDADANO:
REGISTRADOR PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO
DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que éste despacho por auto de esta misma fecha y dictado en expediente N° 5.315-2009, acordó levantar la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada mediante oficio Nº 1.159 de fecha: 16 de Julio de 2009, sobre inmueble propiedad de la demandada Carmen Xiomara Moncada Pérez, según documentos protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el No. 10, Folios 35 al 38, Tomo 12, Protocolo 1° de fecha 30 de Enero de 1997 y No. 04, Folios 10 y 14, Protocolo 1°, Tomo 8, de fecha 09 de Mayo de 1997 y que son dos (2) terrenos que forman un solo cuerpo ubicados en la Aldea Machiri, Sector Gallardin, Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y lotificado según documento protocolizado por ante esa misma oficina Subalterna bajo el No. 23 folios 130 al 136, Protocolo I, Tomo 23, de fecha 09 de septiembre de 1998 (3° Trimestre 98) y cuyos linderos y medidas generales son: NORTE: En parte con Guillermo Enrique Sanguino y en parte Carlos Luís Zambrano ; SUR: Con la quebrada la Machiri; ESTE: En parte con vía publica, que divide terrenos que son o fueron de José Alipio Méndez y en parte con terrenos de Guillermo Sanguino y OESTE: Con terrenos de Carlos Luís Zambrano. Terreno este, sobre el cual se decreta la medida.
Participación que se le hace a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.-
DIOS Y FEDERACION,

ABG. LUISA MEDINA
JUEZ TITULAR
E/S.-

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-

PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio: MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, Apoderado de EUGENIO PISANU CANCEDDA.-
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO CHACON VIVAS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
EXPEDIENTE LABORAL N° 1.154-2001.

Admitida en fecha 07 de Abril de 2000, la presente causa, intentada por Abogado en ejercicio: MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, Apoderado de EUGENIO PISANU CANCEDDA, en contra de JOSE GREGORIO CHACON VIVAS, por COBRO DE BOLIVARES, cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Intimación de la parte demandada, y se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 25 de Octubre de 2.001, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida decretada, ordenando participar lo conducente al Registrador Subalterno. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, del día VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.

ABG: MARISOL MALDONADO.-

En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se libra Oficio N° 1.640 al Registrador Subalterno de los hoy Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, Táriba, y se archiva el expediente constante de -39 - folios útiles con Cuaderno de medidas en -11- folios útiles.-
LA SECRETARIA.

ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-