REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO ANTONIO ESCALANTE GOMEZ, venezolano(s), mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° V-10.749.394,
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN ELIZABETH MALDONADO CABALLERO abogado en ejercicio inscrito(a) en el IPSA bajo el N° 115.954.
PARTE DEMANDADA: OMAIRA MUÑOZ, venezolano(s), mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° 9.206.553.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.
EXPEDIENTE: 6.134-2010
Visto el convenimiento celebrado en fecha 26-01-2011, por ante el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, ANDRES BELLO, FERNANDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, entre las partes del presente juicio en los términos por ellos establecidos.
Ahora bien, al analizar el caso que nos ocupa esta Juzgadora observa, que el anterior convenimiento no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado en la presente causa. A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los tres días del mes de Junio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario. La Secretaria,
E/S.- Abg. MARISOL MALDONADO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO ANTONIO ESCALANTE GOMEZ, venezolano(s), mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° V-10.749.394,
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN ELIZABETH MALDONADO CABALLERO abogado en ejercicio inscrito(a) en el IPSA bajo el N° 115.954.
PARTE DEMANDADA: OMAIRA MUÑOZ, venezolano(s), mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° 9.206.553.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION. EXPEDIENTE: 6.134
Visto el convenimiento celebrado en fecha 26-01-2011, por ante el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, ANDRES BELLO, FERNANDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, entre las partes del presente juicio en los términos por ellos establecidos.
Ahora bien, al analizar el caso que nos ocupa esta Juzgadora observa, que el anterior convenimiento no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado en la presente causa. A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los tres días del mes de Junio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. LA JUEZ TITULAR, (Fdo) ABG. LUISA MEDINA. LA SECRETARIA (Fdo) ABG. MARISOL MALDONADO. En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario. La Secretaria (Fdo) Abg. MARISOL MALDONADO /*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/
La Suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6.134-2010, que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION cursa por ante este Tribunal. Táriba, 03-06-2011.
La Secretaria,
E/S.- Abg. Marisol Maldonado