REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: CARMEN VIRGINIA GUILLEN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.180.504, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JOHNNY CHRISTHOPER CHACON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.123.153, domiciliado en Santa Ana, Municipio Córdova, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION CUMPLIMIENTO
Se inicia el procedimiento por diligencia en fecha 10 de Noviembre de 2.010, por la ciudadana CARMEN VIRGINIA GUILLEN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.180.504, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que en vista del incumplimiento reiterado por parte del demandado solicita al Tribunal sea citado el mismo.-
En fecha 17 de Noviembre de 2.010, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado del Municipio Córdova de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 18 de Febrero de 2.011, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-
En fecha 19 de Mayo de 2.011, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes.-
En fecha 25 de Mayo de 2.011, la demandante estampa diligencia en la que manifiesta que el demandado le adeuda la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) equivalente a diez meses de atraso en el pago de la Obligación de Manutención.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto.-
2.- En la oportunidad legal correspondiente el demandado no dio contestación a la demanda.-
3.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
Ahora bien por cuanto el Obligado en el lapso de Ley correspondiente ni contestó la demanda ni promovió ningún tipo de prueba, forzoso es para este Tribunal considerar que se encuentra insolvente en el pago de la Obligación de Manutención, y en consecuencia, declarar con lugar la demanda. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana CARMEN VIRGINIA GUILLEN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.180.504, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano JOHNNY CHRISTHOPER CHACON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.123.153, domiciliado en Santa Ana, Municipio Córdova, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano JOHNNY CHRISTHOPER CHACON GUTIERREZ, a pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) por concepto de Obligación de Manutención vencida y no pagada desde Agosto de 2.010 hasta Mayo de 2.011.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las diez de la mañana del día Seis de Junio de Dos Mil Once. Años 200° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado


Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.6099-2.010 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Seis de Junio de Dos Mil Once.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado