REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MIXAIDA ELIZABETH HERRERA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.114.041, domiciliada en la carrera 7 entre calles 7 y 8, N° 8, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira, en representación de su hija.
PARTE DEMANDADA: ALEXIS JESUS LEON MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.950.024, quien labora en la sección vehicular de la Policía Metropolitana, Casalta tres, Propatria, Caracas.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 135

En fecha 13 de junio de 2011 de forma voluntaria comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos MIXAIDA ELIZABETH HERRERA VILLAMIZAR Y ALEXIS JESUS LEON MARTINEZ, identificados plenamente, con el fin de revisar la cuota de obligación de manutención mensual a favor de su hija LEON HERRERA, en el cual ambas partes manifiestan y están de acuerdo con lo siguiente: ambas partes acuerdan AUMENTAR el monto de la obligación de manutención a la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUAL (Bs.300,oo), igualmente, acuerdan que para el mes de diciembre fijan una cuota extraordinaria de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), adicionales y para el mes de agosto fijan una cuota extraordinaria de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), adicionales; ambos padres cubrirán el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Asimismo, el padre acuerda dar a su hija la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), del total que le corresponde por Prestaciones Sociales y sean depositados a la cuenta de ahorros que ordenara aperturar el Tribunal, en compensación por la obligación tan baja y sin aumento durante tantos años, lo cual la madre acepta.
El Tribunal observa que visto que ambas partes están de acuerdo en aumentar la obligación de manutención y el ofrecimiento realizado por el obligado y aceptado por la madre de la adolescente no es ilegal, ni es contrario a los intereses y derechos de la misma, le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA dicho acuerdo de la Obligación de Manutención al que llegan las partes de forma voluntaria y le imparte fuerza ejecutiva de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, QUEDANDO ESTABLECIDO:

PRIMERO: Se AUMENTA el monto de la obligación de manutención a la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUAL (Bs.300,oo), que serán depositados en la cuenta de ahorros que ordenara aperturar este Tribunal. Líbrese oficio. Dirigido a la Entidad Bancaria Bicentenario.
SEGUNDO: En los meses de diciembre y agosto fijan como cuota extraordinaria la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), adicionales a la cuota ordinaria mensual.
TERCERO: Ambos padres cancelarán en igualdad de condiciones el 50% de los gastos extraordinarios como médicos y medicinas en caso de ser necesario.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia al Fiscal Décimo quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: el padre acordó dar a su hija la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), del total que le corresponde por Prestaciones Sociales y sean depositados a la cuenta de ahorros que ordenara aperturar el Tribunal, en compensación por la obligación tan baja y sin aumento durante tantos años, lo cual la madre acepto. Líbrese oficio al ente patronal ordenando el respectivo descuento.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los quince (15) Días del mes de junio de dos mil once.- déjese copia debidamente certificada para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nros. 337 y 341.