REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ROSELYN ADRIANA ROSALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.134.669 domiciliada en sector Los Ceibones, ultima casa de la calle, municipio Córdoba del Estado Táchira
PARTE DEMANDADA: GERARDO ALEXANDER PRADA LABRADOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.255.460 domiciliado en Centenario, calle 5 casa 15-A Veracruz Municipio Córdoba, Estado Táchira quien labora como Guardia Nacional en el destacamento 32 de Santa Bárbara del Estado Zulia .
MOTIVO: HOMOLOGACION (OBLIGACION DE MANUTENCION)
EXPEDIENTE N° 1120
En fecha 23 de JUNIO del 2011 según ACUERDO CONCILIATORIO, enviado de la Defensora Municipal del niño, niña y adolescente del Municipio Córdoba, constante de seis (06) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos GERARDO ALEXANDER PRADA LABRADOR Y ROSELYN ADRIANA ROSALES RODRIGUEZ, queda establecido entre las partes que el ciudadano GERARDO ALEXANDER PRADA LABRADOR, la suma de TRSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES y se compromete a cancelar junto con la madre en igualdad de condiciones los demás gastos.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos ALEXANDER PRADA LABRADOR Y ROSELYN ADRIANA ROSALES, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el numero y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad y se le imparte sentencia pasada en autoridad de la cosa juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: en el mes de diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del 24 y la madre los del 31. en lo que se refiere a regalo cada uno le dará uno.
TERCERO: ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente la cantidad estipulada de la obligación de manutención, al año después de firmada la homologación.
CUARTO se libro boleta de notificación y se remite copia de la homologación al fiscal del ministerio publico especializado en materia de familia de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
QUINTO notifíquese a la ciudadana ROSELYN ADRINAN ROSALES RODRIGUEZ, del inicio de la presente causa por ante este despacho, para realizar la apertura de la cuenta de ahorro en la entidad bancaria bicentenario para lo cual se librara la respectiva boleta de notificación.
SEXTO: Notifíquese al ciudadano GERARDO ALEXANDER PRADA LABRADOR, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librara la respectiva Boleta de Notificación.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del dos mil once.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA ,
ABOG. MIRIAN MARTINEZ
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1120 y se libro oficio bajo el Nº: 370, 371 se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
RD/CLP.-
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