REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YEISSE COROMOTO DAZA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.241.028 domiciliada en la Quebradita pasaje 7, N° 2-37 Municipio Córdoba del Estado Táchira
PARTE DEMANDADA: HECTOR ALEXANDER VELOZ LINARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.217.504 domiciliado en l Campin II carrera principal, casa S/n, al lado del Sr. Cheo el platanero Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION (OBLIGACION DE MANUTENCION)
EXPEDIENTE N° 1121
En fecha 22 de JUNIO del 2011 según ACUERDO CONCILIATORIO, enviado de la Defensora Municipal del niño, niña y adolescente del Municipio Córdoba, constante de seis (06) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos HECTOR ALEXANDER VELOZ LINARES Y YEISSE COROMOTO DAZA DE PARRA , queda establecido entre las partes que el ciudadano HECTOR ALEXANDER VELOZ LINARES, consignara la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES y se compromete a cancelar junto con la madre en igualdad de condiciones los demás gastos. GERARDO ALEXANDER PRADA LABRADOR, la suma de TRSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES y se compromete a cancelar junto con la madre.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos HECTOR ALEXANDER VELOZ LINARES Y YEISSE COROMOTO DAZA DE PARRA , visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el numero 1121 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad y se le imparte sentencia pasada en autoridad de la cosa juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los 15 y 30 de cada mes en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria bicentenario.
SEGUNDO: en el mes de diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del 24 y la madre los del 31. En lo que se refiere a regalo cada uno le dará uno.
TERCERO: en época de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre los útiles escolares.
CUARTO ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente la cantidad estipulada de la obligación al año después de firmada la homologación.
QUINTO se libro boleta de notificación y se remite copia de la homologación al fiscal del ministerio publico especializado en materia de familia de la circunscripción judicial del Estado Táchira
SEXTO: notifíquese a la ciudadana YEISSE COROMOTO DAZA DE PARRA, del inicio de la presente causa por ante este despacho, para realizar la apertura de la cuenta de ahorro en la entidad bancaria bicentenario para lo cual se librara la respectiva boleta de notificación.
SEPTIMO: Notifíquese al ciudadano HECTOR ALEXANDER VELOZ LINARES, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librara la respectiva Boleta de Notificación.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del dos mil once.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA ,
ABOG. MIRIAN MARTINEZ
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1121 y se libro oficio bajo el Nº: 372 373 se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
RD/CLP.-
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