REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Visto el acuerdo realizado por las partes inmediatamente anterior este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: El padre manifiesta que mantiene el ofrecimiento de la Obligación de Manutención de sus hijos en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, mas la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) que le corresponden por el alquiler de un local que es de los dos, para un total mensual de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro N° 0175-0047-39-0060657221.

SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Útiles y Uniformes de la niña y la madre se compromete a comprar los Útiles y Uniformes del niño.

TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del 24 y 31 de Diciembre de la niña, y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y 31 de Diciembre del niño, debiendo traerlo ambos padres al Tribunal el día 16 de Diciembre.

CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del dos mil once.-

LA JUEZ PROVISORIO

ABG ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-


RED/rcm.-