REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.114.884, domiciliado en la calle principal, Barrio Los Ceibones, vía San Joaquín, cuarta casa a mano derecha, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira, en representación de su hija FUENTES CASTRO.
PARTE DEMANDADA: HORTENSIA COROMOTO CASTRO GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.700, en la calle principal, Barrio Los Ceibones, vía San Joaquín, cuarta casa a mano derecha, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION)
EXPEDIENTE N° 1098
En fecha 02 de junio de 2011 de forma voluntaria comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos JOSE GREGORIO FUENTES Y HORTENSIA COROMOTO CASTRO GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.114.884 y V-11.507.700, respectivamente, con el fin de fijar la cuota de obligación de manutención mensual a favor de su hija FUENTES CASTRO, en el cual ambas partes manifiestan y están de acuerdo con lo siguiente: ambas partes acuerdan fijar el monto de la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENAL (BS. 500,00), para un total de UN MIL BOLIVARES MENSUAL (Bs.1000,oo), igualmente, acuerdan que para el mes de diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre comprara los del 31 y en lo atinente al regalo navideño, será en igualdad para ambos padres; ambos padres cubrirán el 50% de los gastos médicos y medicinas.
El Tribunal observa que visto que el ofrecimiento realizado por el obligado y aceptado por la madre de la niña no es ilegal, ni es contrario a los intereses y derechos del niño, le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA dicho acuerdo de la Obligación de Manutención al que llegan las partes de forma voluntaria y le imparte fuerza ejecutiva de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, QUEDANDO ESTABLECIDO:
PRIMERO: Se fija por concepto la OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de UN MIL BOLIVARES (BS.1000,00) mensuales a razón de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.500,00), que serán depositados en la cuenta de ahorros asignada a la presente causa en la Entidad Bancaria Bicentenario.
SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre comprara los del 31 y en lo atinente al regalo navideño, será en igualdad para ambos padres
TERCERO: Ambos padres cancelarán en igualdad de condiciones el 50% de los gastos extraordinarios como médicos y medicinas en caso de ser necesario.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia al Fiscal Décimo quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los seis (06) Días del mes de junio de dos mil once.- déjese copia debidamente certificada para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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