REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ADRIANA MARIA MONCADA MONTAÑEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 37.271.228, domiciliada en Urbanización El Milagro, la primera entrada, la ultima casa a mano derecha, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: HERNES YORNETH RAMON MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.255.994, domiciliado en Colinas calle 9 bis, cerca de la Escuela Buenos Aires, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1109
En fecha 01 de Junio de 2011 según ACUERDO CONCILIATORIO, enviado de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Córdoba, constante de ocho (08) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos HERNES YORNETH RAMON MUJICA y ADRIANA MARIA MONCADA MONTAÑEZ, queda establecido entre las partes que el padre HERNES YORNETH RAMON MUJICA, manifiesta que es el padre del niño o niña de 28 semanas de gestación y se compromete hacerse cargo de los gastos del embarazo, como consultas medicas y medicinas requeridas para el buen desarrollo del embarazo del niño(a) en gestación, dándole a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales los cuales serán depositados los días 30 de cada mes, igualmente el padre se compromete a colaborar con los siguientes gastos: pago de los costos donde nazca el niño(a), ropa teteros, pañales, cuna, sabanas, cobijas, entre otros gastos necesarios para que nazca en condiciones y nivel de vida adecuado; se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenales, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES mensuales mas los TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) de RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO, para un total global de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días 15 y 30 de cada mes, igualmente el padre HERNES YORNETH RAMON MUJICA, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre ADRIANA MARIA MONCADA MONTAÑEZ, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31), en lo atinente al regalo cada padre se compromete a comprar un regalo cada uno.
Ambos padres se comprometen a dar SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,00) semanales para la mensualidad de guardería del niño.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos HERNES YORNETH RAMON MUJICA y ADRIANA MARIA MONCADA MONTAÑEZ, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1109 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenales, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES mensuales mas los TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) de RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO, para un total global de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días 15 y 30 de cada mes, en la cuenta que el Tribunal mandara aperturar.
SEGUNDO: En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31), en lo atinente al regalo cada padre se compromete a comprar un regalo cada uno.
TERCERO: Ambos padres se comprometen a dar SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,00) semanales para la mensualidad de guardería del niño.
CUARTO: Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas será compartida en igual de condiciones por ambos padres, 50% por cada uno.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana ADRIANA MARIA MONCADA MONTAÑEZ, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, para realizar la apertura de la cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bicentenario y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación.
OCTAVO: Notifíquese al Ciudadano HERNES YORNETH RAMON MUJICA, del inicio de la presente causa por ante este Despacho por lo cual se librara la boleta de notificación.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, seis (06) de junio de dos mil once.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1109 y se libro oficio bajo el Nº: 315-316, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,
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