REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:.L
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH RABELO PALENCIA, Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 1.093.750.201, domiciliada en Calle 2 Urbanización Colinas de Manaure, Municipio Córdoba Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAUL GELVEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad: N° V-19.977.186, domiciliado en Calle 2 Urbanización Colinas de Manaure, Municipio Córdoba Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1110
En fecha 02 de Junio del 2011, se recibió con oficio N° 022-11 procedente de La Defensoría Municipal de Protección del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, constante de cuatro (04) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos JOSE RAUL GELVEZ MENDOZA Y ELIZABETH RABELO PALENCIA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 15 de cada mes en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. En el mes de diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 de diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos JOSE RAUL GELVEZ MENDOZA Y ELIZABETH RABELO PALENCIA, de fecha 31 de Mayo del 2011 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 1110 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 15 de cada mes en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir.
SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 de diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
TERCERO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Defensoría Municipal De Derecho Del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba .
CUARTO: Notifíquese a la ciudadana: ELIZABETH RABELO PALENCIA, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro.
QUINTO: Notifíquese al ciudadano: JOSE RAUL GELVEZ MENDOZA, del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta.
SEXTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco bicentenario, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los seis (06) días del mes de Junio del Dos mil once (2011).-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
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