REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, 06 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011).-

Vistos los recaudos que se acompañan la presente solicitud, consistentes en: 1) Acta de Defunción No.116, perteneciente a HERNANDEZ VARGAS MIGUEL ANGEL, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira; 2) Acta de Defunción No.654, perteneciente a NIEVES MARTINEZ DE HERNANDEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristobal del Estado Táchira. 3) Partidas de Nacimiento No. 279, de fecha 10 de junio de 1.965; perteneciente a MIGUEL ANGEL HERNANDEZ MAARTINEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira; Nº 456 perteneciente a JOSE ARTURO HERNANDEZ MARTINEZ, de fecha 19 de Septiembre de 1.966, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira; Nº 632 de fecha 23 de diciembre de 1.969, perteneciente a ISLEY ENILDE HERNANDEZ MARTINEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira; Nº 291 de fecha 08 de AGOSTO de 1.972, perteneciente a NIEVES MARIELA HERNANDEZ MARTINEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira; 4) declaraciones de los ciudadanos FANNY CECILIA CONTRERAS BERBESI, NANCY CAROLINA RINCON CAMARGO Y ANA MARIA CUEVAS AGREDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.517.623, v-12.231.126 y V- 13.304.571, respectivamente.
En tal virtud, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarles a MIGUEL ANGEL, JOSE ARTURO, ISLEY ENILDE Y NIEVES MARIELA HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.215.659, V-9.149.095, V-9.469.427 y 11.108.442, respectivamente, en su condición de hijos, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL ANGEL HERNANDEZ VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.889.666.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Secretaria

Sol. 2001
Carolina