REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA.

PARTE DEMANDANTE: FRANCO JOEL ELGADO MORA Y DESIREE DELGADO MORA, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Ns° V- 17.493.419 y V- 16.958.742, respectivamente, asistidos por el Abogado: CESAR OMERO SIERRA venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.494

PARTE DEMANDADA: CONSOLACION DELGADO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.676.273, asistida por el Abogado: HERNAN STEWEN PARADA TORRES Y RAFAEL DARIO GARCES MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 138.237 y 143.363 respectivamente.

MOTIVO: PARTICION

EXPEDIENTE: 433

Visto el acuerdo realizado entre los ciudadanos: FRANCO JOEL DELGADO MORA Y DESIREE DELGADO MORA, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Ns° V- 17.493.419 y V- 16.958.742, respectivamente, asistidos por el Abogado: CESAR OMERO SIERRA venezolano, mayor de edad, y los abogados: HERNAN STEWEN PARADA TORRES Y RAFAEL DARIO GARCES MOGOLLON, inscritos en el inpre Ns. 138.237 y 143.363, como poderdantes de la ciudadana: CONSOLACION DELGADO DE ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.676.273, en el cual expusieron:
PRIMERO: Tomo el derecho los ciudadanos: FRANCO JOEL DELGADO MORA Y DESIREE DELGADO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.493.419 y N° 16.958.742, respectivamente, Asistidos por el Abog. CESAR OMERO SIERRA, y expusieron: estamos de acuerdo con la proposición planteada por la parte demandada en el punto primero, literal A, del acuerdo realizado en fecha 18 de mayo del 2011 el cual dice:
“ Que se asigne la propiedad plena del lote de terreno que esta ubicado en la parte posterior del inmueble en una dimensión de DIEZ METROS Y MEDIO DE LARGO POR CINCO DE ANCHO ES DECIR CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, (52.05 Mts.) para que ellos construyan una vivienda pequeña o que lo vendan. Ahora bien como la parte del frente esta toda construida nos comprometemos a entregar una franja de un metro de ancho por todo el largo de lo que es la vivienda de nuestra representada, es decir TREINTA Y UN METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (31.50 Mts), Como vía de acceso al lote en cuestión”
Aclaramos Que para dicha actividad solicitamos que esta entrega se realice en el trascurso de un mes a partir de la presente fecha y además que el costo de levantar la pared en la dimensión antes indicada sea realizada en proporción del 50% para las dos partes actuantes en esta causa.
SEGUNDO: en este estado toma el derecho de palabra los apoderados de la parte demandada y expusieron: Aceptamos el lapso solicitado y que los gastos de la nueva pared tanto en materiales como mano de obra sea costeado en un 50% para cada una de las partes, y nos comprometemos a realizar el levantamiento topográfico de la parte de nuestra representada y sugerimos a la otra parte a que haga lo mismo.
TERCERO: Ambas Partes manifiestan que aceptan la partición amistosa en los términos antes indicados y nos comprometemos en el lapso de ocho días realizar el documento de partición extrajudicial y amistosa para transferirnos las respectivas propiedades en las condiciones antes establecidas y a los fines de poner fin a este juicio consignaremos copia del documento de partición para el archivo del expediente.

por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o disposiciones de la Ley; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho acto quedando acordado entre las partes lo siguiente:
PRIMERO: Que se asigne la propiedad plena del lote de terreno que esta ubicado en la parte posterior del inmueble en una dimensión de DIEZ METROS Y MEDIO DE LARGO POR CINCO DE ANCHO ES DECIR CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, (52.05 Mts.) para que ellos construyan una vivienda pequeña o que lo vendan. Ahora bien como la parte del frente esta toda construida nos comprometemos a entregar una franja de un metro de ancho por todo el largo de lo que es la vivienda de nuestra representada, es decir TREINTA Y UN METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (31.50 Mts), Como vía de acceso al lote en cuestión”
Para dicha actividad se estableces que esta entrega se realice en el trascurso de un mes a partir de la presente fecha y además que el costo de levantar la pared en la dimensión antes indicada será realizada en proporción del 50% para las dos partes actuantes en esta causa.

SEGUNDO: Los apoderados de la parte demandada acepta el lapso solicitado y que los gastos de la nueva pared tanto en materiales como mano de obra sea costeado en un 50% para cada una de las partes, y nos comprometemos a realizar el levantamiento topográfico de la parte de nuestra representada y sugerimos a la otra parte a que haga lo mismo.

TERCERO: Ambas Partes manifiestan que aceptan la partición amistosa en los términos antes indicados y nos comprometemos en el lapso de ocho días realizar el documento de partición extrajudicial y amistosa para transferirnos las respectivas propiedades en las condiciones antes establecidas y a los fines de poner fin a este juicio consignaremos copia del documento de partición para el archivo del expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, seis (06) de junio del dos mil once.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ Q.
RED/ k.u.