REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: OMAIRA BELKIS CASIQUE DE LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.175, domiciliada en el sector Quebraditas, pasaje 3, casa N° 08, al lado del mercal, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, en representación de sus hijas BRITO CASIQUE.
PARTE DEMANDADA: ELIO RAFAEL BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.658.093, en esta localidad de Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (AUMENTO)

EXPEDIENTE N° 861

En fecha 07 de junio de 2011 de forma voluntaria comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos OMAIRA BELKIS CASIQUE DE LOZANO y ELIO RAFAEL BRITO, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.686.175y V-10.658.093, respectivamente, con el fin de establecer que el obligado ha efectuado aumentos voluntarios a la obligación de manutención y actualmente fijan la misma en la suma de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUAL (Bs.700,oo), igualmente, acuerdan que se mantienen los regimenes de DICIEMBRE Y AGOSTO y ambos padres cubrirán el 50% de los gastos médicos y medicinas.
El Tribunal observa que visto que el acuerdo realizado por las partes no es ilegal, ni es contrario a los intereses y derechos del niño, le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA dicho acuerdo de la Obligación de Manutención al que llegan las partes de forma voluntaria y le imparte fuerza ejecutiva de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, QUEDANDO ESTABLECIDO:

PRIMERO: Se fija por AUMENTO de la OBLIGACION DE MANUTENCION a la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (BS.700,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros asignada a la presente causa en la Entidad Bancaria Bicentenario.
SEGUNDO: se mantiene los regimenes de diciembre y agosto.
TERCERO: Ambos padres cancelarán en igualdad de condiciones el 50% de los gastos extraordinarios como médicos y medicinas en caso de ser necesario.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los ocho (08) Días del mes de junio de dos mil once.- déjese copia debidamente certificada para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.