REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes 13 de junio de 2011.
201º y 152º
En fecha 26 de abril de 2011, los ciudadanos Karin Yuleima Hernández Galviz, Hadyth Minerva Hernández Galviz, Jhonnattan Rodolfo Hernández Galviz, Dayana del Carmen Hernández Galviz y Leonardo de Jesús Hernández Galviz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.939.702, 14.807.526, 16.720.942, 18.379.664, 19.035.235, en su orden, asistidos por el Abogado Marino Antonio Moreno Leal, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 80.120, presentaron escrito mediante el cual solicitan la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la causante ROSALBA GALVIZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.190.973 y quien falleció en fecha 08 de septiembre de 2010, según acta de defunción Nro. 142 emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia.
En fecha 29 de abril de 2011, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos en fecha 20 de mayo de 2011, a las 9:00 a.m.
En fecha 01 de junio de 2011, comparecieron los ciudadanos DORALBA CHACÓN DOMINGUEZ y DANY ROBLES DE CÁRDENAS, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron a la ciudadana ROSALBA GALVIZ, desde hace muchos años, que les consta y saben que la ciudadana ROSALBA GALVIZ, falleció en la fecha indicada, y que conocen a sus hijos desde hace años.
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 01 de junio de 2011, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos KARIN YULEIMA HERNÁNDEZ GALVIZ, HADYTH MINERVA HERNÁNDEZ GALVIZ, JHONNATTAN RODOLFO HERNÁNDEZ GALVIZ, DAYANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ GALVIZ Y LEONARDO DE JESÚS HERNÁNDEZ GALVIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.939.702, 14.807.526, 16.720.942, 18.379.664, 19.035.235, en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ROSALBA GALVIZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.190.973, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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