REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes 21 de junio de 2011
201° y 152°
EXP. N° 3.119.-
SENTENCIA IN T E R L O C U T O RIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: ESMERALDA ORTIZ JAIMES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.194.422 con residencia en el Barrio Los Naranjos, al lado de la Iglesia, casa S/N de color verde, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación del niño XX (08 años de edad).
Demandado: GERARDO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-ll.972.267 con residencia en la Urbanización Raúl Leoni, calle 2 bis con carrera 2, casa Nro. 2-24, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en esta misma fecha por los ciudadanosESMERALDA ORTIZ JAIMES y GERARDO PARRA por ante este Juzgado porconcepto de Obligación de Manutención a favor del niño XX, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 3.119 del Libro L-10, el cual textualmente se transcribe:
PRIMERO: El ciudadano GERARDO PARRA, se comprometió a cancelar la cantidad de Bs.600,oo mensuales, así mismo aclara que no es Supervisor de Lácteos Los Andes, sino Supervisor de LAFRILA C.A. SEGUNDO: Para los meses de agosto el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre los útiles escolares. TERCERO: Para el mes de diciembre el padre asumirá los gastos relativos a los estrenos en un 100%. CUARTO: Los gastos médicos serán compartidos en un 50% para cada padre. SEXTO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en Bicentenario a los fines que el padre deposite lo relativo a la Obligación de Manutención. SEPTIMO: La ciudadana ESMERALDA ORTIZ JAIMES, manifiesta que acepta lo ofrecido por el obligado. OCTAVO: Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-
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