REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 22 de junio de 2011.-
201° y 152°

EXP. Nº 1.174

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: GLADYS RAMONA MORA SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.096.296, mayor de edad, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XX y XX.
Demandado: TEODOLINDO MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.852, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida.
Motivo de la causa: Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 17 de junio de 2011, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos GLADYS RAMONA MORA SÁNCHEZ y TEODOLINDO MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente establece lo siguiente:
“… El demandado solicitó el derecho de palabra y concedido expuso: Informo al ciudadano Juez que a partir de la presente fecha me comprometo a aumentarle la Obligación de Manutención mensual a la cantidad de Bs. 600,oo mensuales, los cuales serán descontado del IPSFA y depositados en la cuenta de ahorro respectiva. Es todo. Seguidamente la ciudadana Gladys Ramona Mora Sánchez, solicitó el derecho de palabra y expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto con el padre de mis hijas. Es todo.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda librar oficio al Director de Personal del IPSFA, a los fines de que proceda a descontar al obligado la cantidad antes descrita. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-