REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes seis de junio de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 1.150.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: NURIS ESTUPIÑÁN SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.975.625, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Río Grita, Sector Casas de Madera, Vereda 36, casa Nº D-21, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Demandado: JOSÉ JULIÁN MÚJICA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.984.340, quien puede ser ubicado en el Teatro de Operaciones N° 02, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 26 de mayo de 2011, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos NURIS ESTUPIÑÁN SÁNCHEZ y JOSÉ JULIÁN MÚJICA GONZÁLEZ, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente establece lo siguiente:
“Siendo las diez de la mañana del día jueves 26 de mayo de dos mil once, comparecieron los ciudadanos JOSÉ JULIÁN MÚJICA GONZÁLEZ y NURIS ESTUPIÑÁN SÁNCHEZ, a tratar asuntos relacionados con el aumento de Obligación de Manutención, seguidamente el Juez procedió a aperturar el acto conciliatorio, tomando la palabra el ciudadano JOSE JULIAN MUJICA GONZALEZ, quien propone entregar como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de Bs. 110,oo para dar un total de Bs. 410,oo mensuales, los cuales serán descontados de la nómina del mismo. La ciudadana NURIS ESTUPIÑAN acepta lo ofrecido. Es todo, termino, se leyó y estando conformes firman.”(Folio 1.092)
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda librar oficio al Director de Personal del Ejército, a los fines de que proceda a descontar al obligado la cantidad antes descrita. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González Sierralta
AAOE/TKGS/yo.-
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