REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, seis de junio de dos mil once.
201° y 152°

EXP. Nº 1.680

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: TERESA BARAJAS FLORES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-22.683.365, domiciliada en la calle 7 entre carreras 16 y 17, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX, XX y XX.
Parte Demandada: PABLO ROBERTO CELY, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.683.086, con residencia en la calle 4, casa Nº 8-67, donde funciona la Sastrería de los hermanos Pablo, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA
En Se inicia este proceso especial con motivo del DESISTIMIENTO del procedimiento que por OBLIGACION DE MANUTENCION intentó la ciudadana TERESA BARAJAS FLORES en fecha 26 de mayo de 2011 a favor de sus hijos XX, XX y XX, en contra del ciudadano PABLO ROBERTO CELY.
Al folio 46 riela el DILIGENCIA de fecha 26 de mayo de 2011 por medio de la cual la parte demandante compareció previa notificación y manifestó el DESISTIMIENTO de la presente demanda.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda librar oficio para el Gerente de Bicentenario Banco Universal, a los fines de cancelar la cuenta de ahorro abierta para la consignación de la pensión de manutención. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOT/TKGS/yo.-