REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes seis de junio de dos mil once.-
201° y 152°

EXP. Nº 2.820.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CARLOS MANUEL ROMERO PRADO, extranjero, sin cedula de identidad, numero de registro 4634277, con residencia en el Barrio El Paraíso, Parte Baja, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX y XX.
Parte Demandada: LUZ MARY MEJIAS RUBIO, venezolana, sin cédula de identidad, residenciado en el Barrio El Paraíso, Parte Alta, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 26 de Mayo de 2011, por los ciudadanos CARLOS MANUEL ROMERO PRADO y LUZ MARY MEJIAS RUBIO, por ante este Juzgado, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX y XX; el cual textualmente establece:
“Siendo las doce del medio día de hoy, jueves veintiséis (26) de mayo de dos mil once, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos LUZ MARY MEJIAS RUBIO, veintiún (21) años de edad, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Colinas del paraíso, calle principal, casa S/N, frente a la Bodega del señor Manuel, Municipio García de Hevia, de profesión u oficio ama de casa, TELF.0277-9896517 y CARLOS MANUEL ROMERO PRADA, de cuarenta (40) años de edad, Extranjero, sin cedula de identidad, de profesión Electricista, residenciado en Barrio el Paraíso, calle principal, casa S/N, Municipio García de Hevia, TELF. 0414-7569934 y 0416-3709793, seguidamente el juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica de Protección del niño y Adolescente y de las responsabilidades que sus padres tienen frente a sus hijos, Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento. PRIMERO: La ciudadana LUZ MARY MEJIAS RUBIO solicito que el ciudadano CARLOS MANUEL ROMERO PRADA cumpla con la alimentación de sus hijos, para lo cual este propone que la ciudadana antes mencionada le haga una lista de víveres, frutas y verduras a fin de entregarle materialmente cada semana, puesto que no tiene un ingreso fijo. SEGUNDO: El ciudadano CARLOS MANUEL ROMERO PRADA se compromete a cubrir el 50% para gastos de estrenos Y los juguetes en la época de diciembre TERCERO: El ciudadano CARLOS MANUEL ROMERO PRADA se compromete a pagar el 50% de los gastos Médicos CUARTO: La ciudadana LUZ MARY MEJIAS RUBIO manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el Convenimiento. SEPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-