REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, ocho de junio de dos mil once.
201° y 152°
EXP. Nº 3.032
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DORIS ELENA ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.565.329, domiciliada en el Barrio Las Delicias, carrera 11, esquina con calle 12, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX y XX.
Parte Demandada: LUIS ALBERTO ORDOÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.688.669, con residencia en El Dividivi, sector Las Cocuizas, calle principal, detrás de la iglesia, frente a la cancha de fútbol, Estado Trujillo.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
En Se inicia este proceso especial con motivo del DESISTIMIENTO del procedimiento que por OBLIGACION DE MANUTENCION intentó la ciudadana DORIS ELENA ZAMBRANO ZAMBRANO en fecha 03 de marzo de 2011 a favor de sus hijos XX y XX, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ORDOÑEZ.
Al folio 12 riela el DILIGENCIA de fecha 01 de junio de 2011 por medio de la cual la parte demandante compareció previa notificación y manifestó el DESISTIMIENTO de la presente demanda.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOT/TKGS/yo.-
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