REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 2944-08
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTE: HEIDI MELISA SUAREZ GARCIA.
OBLIGADO: JOSE ALEJANDRO FERREIRA CACERES.
En el día de hoy, trece (13) de junio de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: HEIDI MELISA SUAREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.959.071 y JOSE ALEJANDRO FERREIRA CACERES, titular de la cédula de identidad Nº 16.421.652, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE ALEJANDRO FERREIRA CACERES quien manifestó: “Soy conciente y reconozco que no he pagado ni una sola cuota, no tengo la posibilidad de trabajo porque las circunstancias de trabajo son muy pocas tengo dos (2) hijos mas, ofrezco para mi hijo la cantidad de cien (100 Bs.) cuando me salga algún trabajo, porque es imposible cumplir con los trescientos bolívares (300 Bs.) y no puedo pagar la deuda acumulada”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana HEIDI MELISA SUAREZ GARCIA, la cual manifestó: la cual manifestó: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos deben ser cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del primero (01) de julio de 2011. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
HEIDI MELISA SUAREZ GARCIA
JOSE ALEJANDRO FERREIRA CACERES
El Secretario Titular
Abg. Julio Cesar Colmenares González.