REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

SOLICITANTE: JHONNY PEREIRA CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-15.437.221, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido de la abogado DELIA TERESA GRIMALDO ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.026.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9583-11

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JHONNY PEREIRA CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-15.437.221, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido de la abogado DELIA TERESA GRIMALDO ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.026, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de: una casa para habitación familiar, conformada así: Cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (02) baños, lavadero con tanque, techo de acerolit y machimbre, pisos de cemento pulido, porche con piso de terracota, patio con sus correspondientes instalaciones de aguas blancas, negras y de electricidad, con una superficie de construcción de Ciento Treinta metros cuadrados (130 m2), sobre un lote de Terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras ubicado en el sector El Pórtico. Aldea Vega de la Pipa, Municipio Junín del Estado Táchira y cuyos linderos son: NORTE: Con carretera vía El Chicaro, en la medida de 23.00 metros; SUR: Con mejoras propiedad de Luis Alberto Contreras, en la medida de 17,30 metros; ESTE: Con predios de la calle El Limón, mide 24,00 metros y OESTE: Con predios de Rafael Guillermo Contreras, mide 20,00 metros,; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs 12.000,00), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 09 de mayo de 2011 (fl. 10), se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 08 de junio de 2011, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos EDGAR ALFONSO BENITEZ ZAMBRANO y GLORIA ESPERANZA ESCALANTE DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.030.464 y V-23.163.177, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDGAR ALFONSO BENITEZ ZAMBRANO y GLORIA ESPERANZA ESCALANTE DE CONTRERAS, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano JHONNY PEREIRA CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-15.437.221.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los trece (13) días del mes de junio el año dos mil once. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Juez Provisoria


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

El Srio.,

Sol. 9583-11
ARA/jackson