REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 2182-05
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTE: INGRID LISBETH FIALLO PEÑALOZA.
OBLIGADO: JORGE IVAN FERNANDEZ FUENTES
En el día de hoy, veinte (20) de junio de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la ciudadana: INGRID LISBETH FIALLO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nº 16.233.772 y el ciudadano JORGE IVAN FERNANDEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 14.985.999, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JORGE IVAN FERNANDEZ FUENTES quien manifestó: “Ofrezco como aumento de la Obligación de manutención la cantidad de trescientos bolívares (300 Bs.) quedando una cuota mensual de seiscientos bolívares (600 Bs.) mensuales, en relación a las cuotas extraordinarias en los meses de Septiembre y Diciembre ofrezco como aumento la cantidad de Seiscientos Bolívares (600 Bs.) quedando en la suma de Mil doscientos Bolívares (1.200 Bs.) adicionales a las cuotas mensuales extraordinarias, asimismo solicito que en relación a las cuotas extraordinarias para útiles escolares sea descontada de la cuenta nómina en tres (3) cuotas correspondiente a los meses de julio, Agosto y Septiembre cada mes en la cantidad de cuatrocientos bolívares (400 Bs.) sumando la cantidad de mil doscientos, en relación a la cuota extraordinaria del mes de Diciembre que la misma sea descontada de los aguinaldos depositados en Diciembre”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JORGE IVAN FERNANDEZ FUENTES, la cual manifestó: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos deben ser cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del primero (01) de julio de 2011, se ordena oficiar al departamento de Recursos Humanos de la Empresa Tenería Rubio a fin de que realice los descuentos respectivos. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
INGRID LISBETH FIALLO PEÑALOZA
JORGE IVAN FERNANDEZ FUENTES
El Secretario Titular
Abg. Julio Cesar Colmenares González.