REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTE: BALDOMERO LIZCANO ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.143.461, domiciliado en Delicias. Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, asistido del abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: 9630-11.


Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por el ciudadano BALDOMERO LIZCANO ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.143.461, domiciliado en Delicias. Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, asistido del abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901, en fecha 10 de junio de 2011.
Por auto de fecha 15 de junio de 2011 (fl. 43) se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 27 de junio de 2011 (fls 44 al 51), la parte actora presenta a los ciudadanos MIGUEL IVÁN TORRES VELAZCO; HIGINIO MENDOZA ARCHIVA; MARÍA JULIA JAIMES y MARÍA SOLEDAD LLAMOSA CÓRDOBA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 9.467.921; V.- 12.516.090; V.- 22.639.646 y V.-10.861.192, respectivamente, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos MIGUEL IVÁN TORRES VELAZCO; HIGINIO MENDOZA ARCHIVA; MARÍA JULIA JAIMES y MARÍA SOLEDAD LLAMOSA CÓRDOBA, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la Ciudadana: ARACELI ABRIL DE LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.462.089, en su condición de cónyuge y los ciudadanos BALDOMERO LIZCANO ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.143.461; LUIS ANTONIO LIZCANO URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.141.976; ALCIDA LIZCANO DE PORTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.741.234; VÍCTOR MANUEL LIZCANO ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.536.715; RENE LIZCANO ABRIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.145.622; JOSÉ GREGORIO LIZCANO ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.148.007; JOSÉ ISRAEL LIZCANO ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.107.228; ANA LUISA LIZCANO ABRIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.107.229; YSMAEL ANTONIO LIZCANO ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.113.100; JOSÉ DONAY LIZCANO ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.113.099; CARMEN OFELIA LIZCANO DE TAPIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.518.434 y EDGAR YOVANNY LIZCANO ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.421.746, en su condición de hijos; como únicos y universales herederos del de cujus LUIS ANTONIO LIZCANO PABÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.149.294, quien falleció el día 17 de Abril de 2008, en el Hospital Central de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a consecuencia de Hipertensión Arterial. Diabetes Mellitas Tipo II; según certificado N° 1521 suscrito por el Doctor Edwin Omaña, tal y como consta del Acta de Defunción N° 1100 de fecha 25 de Noviembre de 2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.


Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Negrillas y subrayado propios del Tribunal.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la Ciudadana: ARACELI ABRIL DE LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.462.089, en su condición de cónyuge y los ciudadanos BALDOMERO LIZCANO ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.143.461; LUIS ANTONIO LIZCANO URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.141.976; ALCIDA LIZCANO DE PORTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.741.234; VÍCTOR MANUEL LIZCANO ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.536.715; RENE LIZCANO ABRIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.145.622; JOSÉ GREGORIO LIZCANO ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.148.007; JOSÉ ISRAEL LIZCANO ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.107.228; ANA LUISA LIZCANO ABRIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.107.229; YSMAEL ANTONIO LIZCANO ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.113.100; JOSÉ DONAY LIZCANO ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.113.099; CARMEN OFELIA LIZCANO DE TAPIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.518.434 y EDGAR YOVANNY LIZCANO ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.421.746, en su condición de hijos; como únicos y universales herederos del de cujus LUIS ANTONIO LIZCANO PABÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.149.294.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Juez Provisoria

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil once.
El Srio.,

Sol. 9630-11
ARA/jackson