REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
SOLICITANTE: LIZBETH NATHALY MANRIQUE QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.467.307, hábil, domiciliada en Rubio, Municipio Junín, asistida por el Abogado en Ejercicio ADOLFO ENRIQUE GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72493.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: 9511-11.
Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana LIZBETH NATHALY MANRIQUE QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.467.307, hábil, domiciliada en Rubio, Municipio Junín, asistida por el Abogado en Ejercicio ADOLFO ENRIQUE GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72493, en fecha 11 de febrero de 2011.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2011 (fl. 27) se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 29 de junio de 2011 (fls 28 al 35), la parte actora presenta a los ciudadanos CARMEN YADIRA ESCALANTE DE MORA; SILVESTRE MORA GARCÍA; AUDY COROMOTO PABON DE MUÑOZ y PEDRO MARÍA MUÑOZ RODRÍGUEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.140.445; V-5.282.332; V-5.738.437 y V-4.446.448, respectivamente, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos CARMEN YADIRA ESCALANTE DE MORA; SILVESTRE MORA GARCÍA; AUDY COROMOTO PABON DE MUÑOZ y PEDRO MARÍA MUÑOZ RODRÍGUEZ, ya identificadas, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que les asiste a los ciudadanos ASDRÚBAL ALBERTO MANRIQUE QUIÑÓNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.112.168; LIZBETH NATHALY MANRIQUE QUIÑÓNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.467.307; JUAN MIGUEL MANRIQUE CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.491.601; MIGUEL ÁNGEL MANRIQUE CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.491.602: y HEMBER ALBERTO MANRIQUE CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.925.127, en su condición de hijos; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN del premuerto ASDRÚBAL MANRIQUE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.008.097, quien falleció el 14 de julio de 2008, en la calle 5. N° 2-134. Urbanización La Azucena. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, a consecuencia de: Paro Cardiorrespiratorio. Derrame Pleural Bilateral. Acidosis Mixta. Enfermedad Renal Crónica; según certificado N° 0889851 suscrito por el Doctor Jhombrany Rincón Correa, tal y como consta del Acta de Defunción N° 143 de fecha 15 de Julio de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira; hijo muerto de los fallecidos MARÍA CONCEPCIÓN UZCATEGUI DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-1.539.706, quien falleció el día 12 de septiembre de 2008, en el Hospital Central de San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio. Status Convulsivo. Hipertencia; según certificado N° 1200 suscrito por el Doctor Luís Fernando Díaz, tal y como consta del Acta de Defunción N° 945 de fecha 07 de Octubre de 2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal Estado Táchira y ÁNGEL ALBERTO MANRIQUE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-183.789, quien falleció el 29 de octubre de 2008, en la calle 7 entre avenidas 15 y 16. San Martín. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, a consecuencia de: Accidente Cerebro vascular. Hipertensión Arterial. Infarto al miocardio fulminante; según certificado N° 0889899 suscrito por el Doctor Harold Alan Flores, tal y como consta del Acta de Defunción N° 240 de fecha 29 de Octubre de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Negrillas y subrayado propios del Tribunal.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos ASDRÚBAL ALBERTO MANRIQUE QUIÑÓNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.112.168; LIZBETH NATHALY MANRIQUE QUIÑÓNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.467.307; JUAN MIGUEL MANRIQUE CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.491.601; MIGUEL ÁNGEL MANRIQUE CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.491.602: y HEMBER ALBERTO MANRIQUE CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.925.127, en su condición de hijos; COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del premuerto ASDRÚBAL MANRIQUE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.008.097; hijo muerto de los fallecidos MARÍA CONCEPCIÓN UZCATEGUI DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-1.539.706 y ÁNGEL ALBERTO MANRIQUE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-183.789.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Juez Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil once.
El Srio.,
Sol. 9511-11
ARA/jackson
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