REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1368-11-1178
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EDITT MEDINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.108.061, con el carácter de madre del Adolescentes; MIGUEL ANGEL, y los niños EDIRSON JAVIER, YILBER ALBERTO, y YEFERSON RUIZ MEDINA
DIRECCIÓN:
Residenciada en Naranjales, Sector Brisa de Teteo I, calle 4, con carrera 6 Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO:
ROSO RUIZ VILLAMARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.22.643.067, con el carácter de padre del Adolescente. MIGUEL ANGEL y los niños; EDIRSON JAVIER, YILBER ALBERTO, y YEFERSON RUIZ MEDINA
DIRECCIÓN:

En Naranjales, Sector brisa de Teteo II, al lado de un caño Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1368-11

FECHA DE ENTRADA. 16 de Junio de 2.011.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de Junio de 2011, se le dio entrada al acuerdo de Fijación de Obligación de Manutención, establecido en fecha 09 de Junio de 2011, por Ante la Defensoría Educativa “Una Luz en el Camino”, Ubicada en el Colegio Presbiterio Rubén Darío Mora Fe y Alegría Naranjales, cerca del Puerto teteo Parroquia Alberto Adriani Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos EDITT MEDINA TORRES y el ciudadano: ROSO RUIZ VILLAMARIN, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano: JOSE ARNOLDO PORRAS, “ Se compromete en ayudar a sus hijos un aporte de manera quincenal en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300,oo) através de un recibo de pago, en el mes de diciembre se compromete a comprarle una muda de ropa para el estreno de cada uno de sus hijos, en la temporada colegial, me comprometo a ayudarlos con lo que pidan en la Institución, tanbien me comprometo en ayudarlos con las medicinas cuando se enferman”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
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CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 09 de Junio de 2011, comparecieron Ante la Defensoría Educativa “Una Luz en el Camino”, Ubicada en el Colegio Presbiterio Rubén Darío Mora Fe y Alegría Naranjales, cerca del Puerto Teteo Parroquia Alberto Adriani Municipio Fernández Feo del Estado Táchira los ciudadanos EDITT MEDINA TORRES y el ciudadano: ROSO RUIZ VILLAMARIN, con el carácter de demandante y demandado respectivamente, quienes convinieron, Por Ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación del monto de la obligación de Manutención, de fecha 09 de Junio de 2011, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por Ante este Tribunal
Dada y firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciséis días de Junio del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.



El Secretario Accidental.



Lic. ALEJANDRO GUADA RUJANO